Gonzalo Rojas S.


¿Alguien podía esperar que la Convención no se sumara al completo descalabro institucional?.


Cuesta abajo, en caída libre, rompiendo todas las inercias: así se muestran las instituciones en Chile.

Lo que el Congreso dejara en evidencia con las reformas sobre los retiros de fondos, la prevaricación de algunos tribunales, el triste espectáculo al interior del Tribunal Constitucional, la ineptitud de los ministerios en La Araucanía, las curiosas intervenciones de Contraloría, los sesgos del Instituto de Derechos Humanos, la decadencia de los partidos que han gobernado el país desde 1990, la corrupción en variados municipios, con todo eso y mucho más… ¿alguien podía esperar que la Convención no se sumara al completo descalabro institucional?

Por eso, sus primeros días pueden resumirse así: la mayoría de los convencionales hacen y seguirán haciendo, simplemente, lo que les dé la gana. Ya fuimos notificados: será por las buenas o por las malas.

Revisé la Constitución, porque vaya uno a saber qué está vigente y qué ha sido derogado o modificado, debido a la orgía de reformas que han convertido al texto de Pinochet-Lagos en un engendro.

Pero ahí está, ahí sigue, el decisivo artículo 7º, incisos 2º y 3º. “Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se le hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale”. (Y esta norma estaba ya consagrada en los textos de 1833 y 1925).

Claro, clarito. Cada vez que la mayoría de los convencionales contradigan las atribuciones que les fueron otorgadas, sus decisiones serán completamente nulas y debieran acarrear responsabilidades para quienes las acuerden. Como entre los parlamentarios ya había una cierta sospecha de que el Congreso podía quedar como cola de ratón ante una Convención convertida en cabeza de león, lo explicitaron afirmando: “Le quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente les reconoce esta Constitución”, y, en concreto, “la Convención no podrá alterar los quorum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos”. Pero, pero… las normas les dan lo mismo a la mayoría de los convencionales. Por eso pueden permitirse alterar la conformación de la mesa directiva, y también por eso los convencionales comunistas insisten en rebajar los quorum para aprobar las normas del futuro texto.

Entonces, ¿quién le pone el cascabel al gato? Sí, al mismo gato que la Revolución comenzó a utilizar el 18 de octubre para sacar las castañas con su mano. En esos días fue la violencia bruta; ahora es la vulneración del derecho. Y como bien nos ha dicho Atria, una cosa es la consecuencia de la otra. Pero, ¿alguien hará algo para evitar que la Revolución destruya Chile?

¿Se hará cargo el Ejecutivo de que es al jefe del Estado a quien le corresponde la conservación del orden público en el interior, y que nada puede producir más desorden que la usurpación de atribuciones por parte de la mayoría de los convencionales?

¿Acudirá en algún momento el Poder Judicial al Senado o al Tribunal Constitucional para que ahí se resuelvan las contiendas de competencia que se pueden suscitar entre las decisiones de la Convención y los tribunales superiores de justicia?

¿Llegará el momento en que las mesas de ambas cámaras se propondrán volver a legislar para impedir que la Convención se arrogue la soberanía, lo que expresamente le está vedado, pero que hoy parece letra muerta?

Fuente: https://www.elmercurio.com/blogs/2021/07/14/89870/convencion-constitucional-y-las-instituciones.aspx

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