Osvaldo Rivera Riffo
Presidente Fundación Voz Nacional


Diversos  abogados conocedores de nuestro ordenamiento constitucional y republicano  sostienen que el actual Presidente de la República, en su relevante y simultánea configuración de jefe de estado y jefe de gobierno infringe  de modo sostenido  la Constitución Política de la República bajo imputación de notable abandono de sus deberes jurídicos e institucionales, ilícito constitucional que se densifica en un obrar contrario a los  artículos iusfundamentales 1, 5, 6, 7 y 19  numerales 1, 2, 3, 21 y 24, y artículo 24  en relación al artículo101.

Para que se entienda y no quepa duda  de nuestra aseveración y  cada ciudadano tome debida nota de cómo se infringe el estado de derecho por el aludido en cuestión, y toda vez la lectura expresa de aquellos preceptos, téngase a la vista  que se ha puesto en jaque la estabilidad y el progreso alcanzado desde que se nos impuso concurrir a una convención constitucional por medio de la violencia, el terror y la irresponsabilidad de un gobierno pusilánime que no le importó la defensa del Estado de Derecho y renunció a la aplicación de la ley.

El cargo de Presidente de la República, título de la más alta magistratura de la Nación, se halla mal ocupado por uno de los políticos más detestados por la ciudadanía en los últimos cincuenta años de nuestra historia política, en que careciéndose  de razones lógicas para comprender su comportamiento político también se podrá  acudir a las enseñanzas de textos que explican  los perfiles psicológicos como los del imputado de lesa patria. Así, los especialistas convienen en explicar ciertas  conductas a través  de la "psicología de constructos personales  (PCP)" sustentada en que algunos operan  como científicos ingenuos que ven el mundo a través de una lente particular, basados en sus sistemas de construcción organizados de manera única, que utilizan para anticipar eventos. Más, y toda vez que tales  personas son científicos ingenuos, a veces emplean sistemas para interpretar el mundo que están distorsionados por experiencias idiosincrásicas no aplicables a su situación social actual. Se considera que un sistema de construcción que falla crónicamente para caracterizar y / o predecir eventos, y no se revisa apropiadamente para comprender y predecir el cambiante mundo social, subyace en la psicotalogía, grave descripción para quien ejerce una responsabilidad de tan alta jerarquía.

Si estamos en un análisis fuera de la realidad solo así es posible comprender las graves vulneraciones a nuestra Constitución incardinadas  a los siguientes preceptos:   

Artículo 1. Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos. El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. 

Artículo 5º. La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Artículo 6º. Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República .Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley. 

Artículo 7º. Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.

Me imagino estimado lector que la sola lectura de los citados artículos textuales, les permitirá tomar un juicio crítico de la grave situación institucional a la que hemos llegado. Comparable únicamente en los hechos históricos a los nefastos años del experimento socialista en los comienzos de los 70. Pero para mayor comprensión también se vulnera el artículo 19 de la  Constitución en sus numerales 1, 2, 3 21 y 24 que referido a lo más esencial, prevén el aseguramiento, resguardo y protección de derechos tal se indica:

  1. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer. Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo;
  2. La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;
  3. La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá, en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos. La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos. La ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes. Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley. Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho. Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos. La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal. Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado. Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella;
  4. El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.;
  5. El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental. Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales. A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado. La toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada provisionalmente por peritos en la forma que señale la ley.

A su vez el artículo 24 que estatuye la magistratura presidencial previene que “El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quién es el Jefe de Estado. Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes”. Con cuyo inciso segundo se relaciona el artículo 101 que prescribe:

“Las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública. Las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes. Las fuerzas dependientes de los Ministerios encargados de la Defensa Nacional y de la Seguridad Pública son, además, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas”.

Vistos entonces tales regulaciones y mandatos jurídicos;  ¿cuál es la razón para que el Presidente los vulnere sistemáticamente sin contrapeso político alguno dejando que la propiedad privada, el derecho a la vida, la tranquilidad ciudadana, la paz social, la seguridad y la protección de la población y la familia ya no sean derechos inherentes a nuestro ordenamiento jurídico y sean conculcados sistemáticamente por la violencia organizada?  Lo dicho,  agravado por  medios de comunicación social que  como ventrílocuos repiten las monsergas de sus patrones ideológicos deconstructivistas del orden natural de toda creación humana fundada en la trascendencia del ser. Entonces, si vivimos momentos de gran confusión, en que  cualquier  tipo de políticos sin escrúpulos intenta arrogarse la representatividad del pueblo en las próximas elecciones, ¿será tolerable que sigan monopolizando el ejercicio del poder ciudadano y además los mismos  vayan a redactar un nuevo marco jurídico manteniendo en la ignorancia a la ciudadanía y así seguir gozando de los inescrupulosos privilegios?

No vacile, no se deje llevar por la política del mal menor y cuando tome el arma democrática llamada LAPIZ marque en su voto a aquel que mejor lo represente por sus ideas y convicciones; dé una lección histórica y rechace a los políticos de profesión y a los periodistas candidatos que han sido los dispersores del mal y el odio en nuestro país 

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