José Tomás Hargous Fuentes


Siguiendo con la serie “Leer para Aprobar” (aquí los números I y II), el próximo punto en la propuesta constitucional es el de la representación y participación políticas, al cual el proyecto le dedica el capítulo III. Esta sección es una completa novedad en el ordenamiento constitucional chileno, al dedicar un capítulo especial a temáticas anteriormente abordadas en los capítulos sobre nacionalidad y ciudadanía –que en la propuesta de la Comisión y el Consejo ya no tiene un capítulo propio–, y derechos constitucionales.

La incorporación de un capítulo dedicado especialmente a ambos temas reconoce dos aspectos centrales de cualquier verdadera democracia: la representación y la participación en los asuntos comunes. No sólo son consubstanciales a cualquier noción honesta de democracia, sino que un régimen auténticamente democrático no puede sostenerse sin una verdadera participación política, si no quiere caer en crisis de representación producto de la desconfianza en el sistema político y sus autoridades.

Como se sostiene en el Artículo 39, que da inicio al capítulo, “Las personas tienen derecho a participar en los asuntos de interés público, mediante la elección de representantes, plebiscitos y mecanismos de participación que la Constitución establece”. Esto es relevante, ya que considera distintos mecanismos de participación, distintos de las elecciones y la militancia partidista, y complementarios a éstos. De hecho, a partir del Artículo 46 se enumeran las diversas formas de participación, tanto en la formación de la ley –incluyendo la iniciativa ciudadana de la ley– como en la administración del Estado, acercando a las personas un sistema político que nunca debió alejarse de quienes gobierna. Asimismo, otro mecanismo que regula la propuesta es el de los plebiscitos. Y lo hace a niveles regional y comunal, lo que es una propuesta muy interesante y ciertamente positiva para acercar la política a las personas, en los temas que a ellas les interesan y afectan.

Con respecto a las elecciones, se señala que “En las votaciones populares y plebiscitos, el sufragio será personal, igualitario, secreto, informado y obligatorio”, ratificando el retorno al voto obligatorio en 2022, que aumentó considerablemente la participación y aisló a la extrema izquierda, devolviéndole su auténtica proporción en el electorado. Asimismo, se establece que en las elecciones primarias el voto será voluntario.

Un elemento fundamental del capítulo son los partidos. El Artículo 42 establece que “son asociaciones autónomas y voluntarias organizadas democráticamente, dotadas de personalidad jurídica de derecho público, integradas por personas naturales que comparten los mismos principios ideológicos y políticos”, cuya “finalidad es contribuir al funcionamiento y fortalecimiento del sistema democrático, representar a grupos de la sociedad y ejercer influencia en la conducción del Estado, para alcanzar el bien común y el interés público”, lo que los ordena al mismo fin de la sociedad y el Estado. 

En tanto, se señala que “Los partidos políticos expresan el pluralismo político, son mediadores entre las personas y el Estado y participan en la formación y expresión de la voluntad popular. Son instrumento fundamental para la participación política democrática y para canalizar la participación ciudadana a través de los mecanismos que establece esta Constitución y la ley. Contribuyen a la integración de la representación nacional, al respeto, garantía y promoción de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile”.

El Artículo 44, por su parte, establece la inconstitucionalidad de “Los partidos políticos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella, serán declarados inconstitucionales”, rememorando el histórico Artículo 8° de la Constitución de 1980 en su redacción original, norma que se mantuvo hasta nuestros días, sin aplicarse en la práctica, en el Artículo 19 N°15, con la salvedad de que ya no se hace referencia explícita al totalitarismo. Reflexionemos sobre qué habría pasado si en el marco del “golpe de Estado no tradicional” se hubieran aplicado estas normas… Asimismo, se obliga a los partidos a “adoptar mecanismos de dirección y supervisión para prevenir infracciones a la probidad y transparencia, en conformidad con la ley institucional”. Sobre este punto, pensemos en las decenas de “fundaciones” que, según se ha destapado, han sido un mecanismo sistemático de saqueo de los recursos estatales por parte del Frente Amplio.

El Artículo 45 establece diversas normas en relación con la formación y disolución de los partidos, su financiamiento, su participación en elecciones y su potestad sancionatoria, entre otros temas. Respecto del financiamiento, es destacable que “Sus ingresos solo podrán ser de origen nacional y solo podrán recibir el financiamiento privado, proveniente de personas naturales, y público que autorice la referida ley institucional. Su contabilidad deberá ser pública”.

El número 3 de dicho artículo exige que “La ley deberá contemplar mecanismos para asegurar una participación equilibrada entre mujeres y hombres en la integración de sus órganos colegiados”. Si se lee bien, no se refiere a una “paridad” en sentido estricto, sino de una proporcionalidad entre representantes por sexo.

Es digno de destacar también que las elecciones internas de sus partidos, deberán ser, “en lo que respecta a su órgano intermedio colegiado nacional y de tribunal supremo, serán supervigiladas por el Servicio Electoral y calificadas por el Tribunal Calificador de Elecciones, mientras que las de su órgano ejecutivo nacional serán además administradas por el Servicio Electoral y calificadas por el Tribunal Calificador de Elecciones”. Esta medida contribuirá enormemente a la transparencia de los partidos, de manera que no haya fraudes por parte de los incumbentes que aspiran a la reelección.

Un poco más adelante, en el Capítulo dedicado al Congreso Nacional, se incorpora un artículo muy relevante. El Artículo 57 no sólo es positivo por prohibir las listas de independientes, sino que también por establecer el piso del 5% para poder incidir en la Mesa de la Cámara de Diputados. Esto incentiva la creación de partidos fuertes, contra la dispersión que ha sido la regla desde que se cambió el sistema binominal por uno “proporcional corregido”.

Podríamos seguir enumerando normativas relativas a los partidos políticos, a la representación política y a la participación. Sin embargo, creo que queda bien claro en qué medida esta propuesta fortalece la participación política, por medio de la promoción de partidos fuertes, pero que no monopolizan la participación en temas públicos, mediando la relación entre los ciudadanos y el Estado, así como siendo llamados a contribuir al bien común y no sólo a sus bienes particulares de corto plazo. En muchos sentidos, la Constitución que votaremos en diciembre apuesta por acercar la política a las personas, entendiendo no sólo que el Estado debe estar al servicio de las personas, familias y organizaciones, sino que éstas deben servir al bien común del país, donde una forma relevante es la participación en la legislación y administración pública.

Fuente: https://viva-chile.cl/2023/11/leer-para-aprobar-iii-representacion-politica-y-participacion/

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