19 DE JULIO DE 2022 

 

 

 

 

 

Hermógenes Pérez de Arce


El rector-columnista Carlos Peña reitera hoy en "El Mercurio" su apoyo a un nuevo proceso constituyente a iniciativa unilateral del presidente, si triunfare el Rechazo. Titula su artículo "Análisis Constitucional del Rechazo", pero en rigor es un análisis inconstitucional. El título más acorde con la realidad sería "La Quinta Pata del Gato", tan inexistente como el fundamento jurídico de dicha tesis. "La rueda debe comenzar a girar de nuevo", añadió. Pero no puede. 

Don Andrés Bello escribió en el art. 19 del Código Civil, supletorio en esta materia, que "cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu". El sentido y el tenor literal del art. 142, inciso final, de la Carta son claros en cuanto a que, si triunfa el Rechazo, "continuará vigente la presente Constitución". Eso es lo único que rige. Y la Carta Fundamental no sólo no está "difunta", como la proclamó Carlos Peña, sino que, si triunfa el Rechazo, seguirá imperando mientras we the people no digamos otra cosa.

Otro aserto de Boric y Peña es una "media verdad": que hubo una "decisión plebiscitaria de contar con una nueva Constitución". La verdad completa fue que la Constitución autorizó, por una sola vez, someter al voto popular la idea de redactar una propuesta. La fecha fijada en el art. 130, inciso primero, para esa consulta plebiscitaria fue el 25 de octubre de 2020 (la cual después se prorrogó al 25 de abril de 2021 en razón de la pandemia). Se aprobaría o rechazaría la pregunta "¿Quiere usted una nueva Constitución?" 

La respuesta obvia de todo ciudadano racional a esa consulta debería ser "depende: si me dejan dictarla a mí, sí, por supuesto; si la van a preparar otros, prefiero ver si es mejor o peor que la actual". De hecho, en el plebiscito de abril de 2021 un 78 % aprobó este predicamento y un 22 % (que fue  mayoritario en las comunas más ilustradas y prósperas del país) lo rechazó y prefirió mantener la Constitución actual sin siquiera convocar a una convención redactora de una alternativa, seguramente pensando que "no hay que arreglar lo que funciona bien". Pero, visto ese 78 vs. 22 %, entró a operar el inciso primero del artículo 142, según el cual se redactaría un texto y después habría otro plebiscito "para que la ciudadanía apruebe o rechace la propuesta". 

Boric, Peña y quienes comparten su parecer podrían haber añadido entonces un inciso de un par de líneas al art. 142 diciendo: "Este procedimiento podrá repetirse cuantas veces sea necesario, hasta que triunfe la opción 'Apruebo'", que es lo que pretenden hoy. Pero sólo se les ha venido a ocurrir hoy. Están fuera de plazo. Y como la Constitución, art. 7º, declara que "ninguna magistratura, ninguna persona ni reunión de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les haya conferido por la Constitución y las leyes", ya no puede haber otro proceso constituyente ni "la rueda puede comenzar a girar de nuevo" si triunfa el Rechazo.

Contravenir lo dispuesto en la Constitución podría suscitar un juicio político contra el presidente ante la Cámara y su destitución por el Senado (art. 52 Nº 2 letra a) por haber "infringido abiertamente la Constitución". Y nadie que entienda lo que lee podría alegar falta de fundamento.

Fuente: http://blogdehermogenes.blogspot.com/2022/07/la-quinta-pata-del-gato.html

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