17 DE JULIO DE 2022 

 

 

 

 

 

Hermógenes Pérez de Arce


El 6 de junio escribí un blog titulado "El Rector No Tiene Quién le Explique", a raíz de que el columnista estrella de izquierda de "El Mercurio" y rector universitario, Carlos Peña, había escrito que "la abrumadora mayoría decidió dar por difunta a la actual Constitución", en circunstancias que el inciso final del art. 142 de la misma dice: "Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución". Es decir, seguiría, no difunta, sino muy viva y vigente.

Hoy domingo 17 de julio, si bien con cierto atraso, el rector Peña da fe de haber leído por fin dicho inciso final del art. 142 y reconoce que la actual carta no estará "difunta", sino vigente, si gana el Rechazo. Ya es un progreso. Pero lamentablemente escribe a continuación: "...el Presidente (Boric) tiene, desde el punto de vista legal (no político, legal) toda la razón y por eso, de ganar el Rechazo la rueda debería comenzar a girar de nuevo". ¡Propicia una nueva Convención Constitucional! Increíble. Eso es casi "campaña del terror", como escribe una lectora a "El Mercurio" también hoy. Y, lo peor, está lejos de ser así. Todavía el rector no tiene quién le explique.

Pues esta vez testimonia no haber leído el art. 130, inciso 1°, de la Constitución, que dice: "Tres días después de la entrada en vigencia de este artículo, el Presidente de la República convocará mediante un decreto supremo exento a un plebiscito nacional para el día 25 de octubre de.2020".

Es decir, lo facultó para hacerlo esa sola vez y en una fecha específica. Lo cual ya se cumplió con el decreto supremo respectivo y no puede volver a hacerse, porque en ninguna parte está autorizado. Así es que la propuesta de Boric, recomendada por Peña, de seguir en una rotativa de nuevas convenciones es claramente inconstitucional. 

En el derecho público las autoridades sólo pueden hacer lo que les está expresamente permitido. El art. 7°, inc. segundo, de la Constitución especifica: "ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale".

En este caso esas responsabilidades y sanciones están señaladas en el art. 52, número 2 letra a) de la propia Constitución, que autoriza acusar constitucionalmente al Presidente  "por actos de su administración que hayan... infringido abiertamente la Constitución".

Que alguien por favor le explique esto al rector, pues si el presidente sigue al pie de la letra sus consejos constitucionales, el Congreso lo puede destituir en juicio político. Con las consiguientes consecuencias, por cierto, de tranquilidad, orden y estabilidad que ello podría acarrear para el país.

Fuente: http://blogdehermogenes.blogspot.com/

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