31 DE AGOSTO DE 2021 

 

 

 

 

 

Hermógenes Pérez de Arce


La Corte Suprema condenó a diez años y un día a dos suboficiales de Carabineros, Alan González y Luis Soler, por haber dado muerte en 1973 a dos personas en la población Quinta Bella (“Chile Informa” 30.08.21).

Un joven leguleyo me dice que no puede ser, que la prescripción máxima de los delitos es de diez años y han transcurrido 48. Yo le replico que eso será donde rigen las leyes y la Corte Suprema las aplica, no en Chile. Como algo sabe, me duplica: “pero entonces es un delito de los jueces”. “Por supuesto”, le concedo, “pero acá delinquen habitualmente y no les pasa nada. Tocqueville dice que la dictadura de los jueces es la peor, porque es la única que no tiene remedio”. “¿Y cómo puede funcionar un país donde los jueces son delincuentes?, me pregunta. “¿Y quién te dijo que este país funciona?”, le contrapregunto. Parece desconcertado. Raro en un joven chileno que, como Boric, cree “sabérselas todas”, salvo, en  el caso de este último, las respuestas del examen de grado que ha reprobado dos veces.

“¿Fue siempre así?”, me pregunta el millenial. “No”, le digo, tomando un ejemplar de mi último libro y leyéndole ahí el editorial de “El Mercurio” del 14 de noviembre de 2007, que celebró la aplicación de la prescripción por la Corte Suprema a tres homicidios calificados cometidos en Loncomilla en 1973. El respectivo fallo decía que “el desconocimiento de la prescripción crearía una situación de desigualdad, daría cabida a la posibilidad del error judicial tras tantos años y dejaría de lado la necesidad social de que alguna vez lleguen a estabilizarse las situaciones de responsabilidad penal y se impida que permanezca en el tiempo un estado de incertidumbre.”

“Eso suena a país serio”, comenta el millenial. “Lo fuimos por cierto tiempo”, le aclaro.

Además, ese mismo fallo de mayoría, de los supremos Nibaldo Segura, Ramón Ballesteros y José Fernández Richards, probaba que los tratados internacionales no impiden la prescripción, porque en Chile no hubo “un conflicto armado no internacional” propiamente tal; pero añade que aun si lo hubiera habido, “lo previsto en los artículos 147 y 148 del Convenio IV (de Ginebra), invocado por los sentenciadores, no contienen prohibición alguna al respecto” (de aplicar la prescripción). 

Y el editorial de “El Mercurio” añadía, por su parte: “Los argumentos contenidos en el voto de mayoría no constituyen un mero formalismo, sino que dan expresión real a las garantías básicas de todo régimen democrático: principios de igualdad ante la ley, de legalidad y no retroactividad de la ley penal, que regulan la facultad del Estado de imponer sanciones penales e impiden arbitrariedades”.

Y yo agrego con fecha de hoy: “arbitrariedades que permiten hacer grandes negociados a costa del Estado, otorgando millonarias indemnizaciones que éste no estaría legalmente obligado a pagar y demandan una partida extra de 400 millones de dólares anuales en el Presupuesto, según reconoció la subsecretaria de Justicia, para solventar las exacciones derivadas del contubernio entre abogados rojos y jueces prevaricadores.”

Me quedó mirando con la cara de perplejidad que ponen cuando alguien les revela la verdad que sus (durante treinta años) bien lavados cerebros no han tenido nunca oportunidad de oír.

Fuente: http://blogdehermogenes.blogspot.com/

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