13 julio, 2024
por Gonzalo Ibáñez
No hay libertad sin conciencia que la conduzca, y no hay conciencia sin ciencia que la dote del contenido que requiere para cumplir con su misión.
Hace algunos días, la Conferencia Episcopal chilena advirtió contra las modificaciones que el gobierno pretende introducir en el ejercicio de la objeción de conciencia, especialmente de cara a la práctica abortiva. Es así cuando, por ejemplo, instruye a los establecimientos de salud pública para que, en la contratación de profesionales, prefieran a aquellos que no hayan hecho esa objeción. Recuerda la Declaración, en cambio, que la objeción de conciencia es “un derecho humano fundamental arraigado en la libertad de conciencia, por lo que restringir este derecho puede afectar otros derechos fundamentales como la igualdad y la no discriminación”. Y, por lo mismo, solicitó a la Contraloría General de la República proceder al rechazo de esas modificaciones.
La posición de esta Conferencia es muy razonable, porque en este caso el personal médico presenta esa objeción para no verse involucrado en la comisión de un crimen, como es el acto de quitar la vida a un ser humano inocente e indefenso. Pero, lo que no queda claro en esa Declaración, es el alcance de la libertad de conciencia. En concreto, ¿podría esgrimirla como justificativa de su conducta el personal que practica el aborto o cualquier otro crimen o delito?
“Dicha libertad -continúa la Declaración- ampara a personas naturales e instituciones a negarse a realizar actos que violen sus convicciones éticas, morales, religiosas, profesionales u otras de relevancia”. Con el debido respeto, esas convicciones pueden ser contradictorias e, incluso, imperar errores o aberraciones, como podrán ser la condena que algunas imponen, por ejemplo, a la transfusión de sangre. No hace mucho tiempo atrás, en la práctica ritual de una secta en las cercanías de Quilpué, se procedió a inmolar a un recién nacido porque se le consideraba como encarnación del demonio. En este mismo sentido, podemos preguntarnos: los Diez Mandamientos ¿son sólo válidos para aquellos que participan de las convicciones religiosas que estuvieron detrás de su promulgación? Quiénes sienten otras convicciones religiosas ¿podrían darse un distinto código de conducta?
Para responder a esas u otras interrogantes cabe, en primer lugar, recordar un hecho que es de frecuente ocurrencia: el de los remordimientos, esto es el sentimiento de culpa por una acción u omisión que voluntariamente hemos llevado adelante y de la cual ahora nos arrepentimos. Y no tanto porque sintamos que nos hayamos equivocados, sino porque sentimos que obramos mal a sabiendas. Eso nos está demostrando que las normas a las cuales sujetamos o hemos de sujetar nuestra conducta no son obra de nuestra voluntad, sino que son expresión de nuestra condición humana, de la cual un aspecto fundamental es el hecho de vivir en sociedad. Son, entonces, normas que nuestra inteligencia descubre y conoce en nuestra naturaleza individual y social: ellas responden a la pregunta de cuáles son los principios básicos que hemos de respetar y cumplir sobre todo para llevar adelante una vida en comunidad. La conciencia es, entonces, nuestra inteligencia que nos enseña cómo hemos de actuar para cumplir con nuestra finalidad como personas humanas.
La conciencia es así el fundamento sobre el cual trabaja la libertad humana. Es la que le permite a esta ser instrumento de perfección en vez de serlo de destrucción porque es en eso que se convierte cuando obra al margen o contra lo que le enseña la conciencia. La conciencia se fundamenta, entonces, en la ciencia: es ésta la que provee los conocimientos que la conciencia necesita para orientar la conducta humana. No hay libertad sin conciencia que la conduzca, y no hay conciencia sin ciencia que la dote del contenido que requiere para cumplir con su misión. Por lo mismo, porque nuestra naturaleza es común a todas las personas, en definitiva, las reglas más fundamentales son también comunes a todas las personas humanas.
Los Diez Mandamientos son parte de esa ciencia en la medida que esta nos enseña que no hay vida en común posible si no se respeta la vida y la propiedad; si no se condena el asesinato y el robo, o cuando en vez de decir la verdad, se miente o calumnia, o no se respeta a los padres. La libertad de conciencia no es, pues, la libertad para que cada uno elabore a su arbitrio el código que regirá su conducta, sino aquella necesaria para que la conciencia pueda trabajar sin presión externa a ella y así conocer qué es lo bueno y qué es lo malo para nuestra condición humana y enseñar a una determinada persona cuál es la regla a la que debe ajustar sus decisiones en cada momento de su vida.
Fuente: https://ellibero.cl/tribuna/libertad-de-conciencia/
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