José Ignacio Vásquez Márquez
Ministro del Tribunal Constitucional Profesor de Derecho
Constitucional U. de Chile


“...el nuevo proceso constituyente debió comenzar con un plebiscito (de entrada) para conocer la voluntad nacional y legitimar democráticamente su partida...”


La primera pregunta que debieron hacerse los partidos y parlamentarios en el resucitado proceso constituyente que el Congreso acaba de aprobar, era: ¿quién adopta la decisión fundamental para una futura Constitución de la unidad política de la República, el poder de reforma de los representantes o el pueblo como sujeto constituyente originario? La razón no es de conveniencia de una nueva Constitución, sino de naturaleza jurídica, el respeto al Derecho Constitucional, pues, como ya se cuestionó tiempo atrás (en “Respetar al poder constituyente soberano”), ¿qué se decide ahora, reformar la actual Constitución o redactar una nueva?

La vía para la primera corresponde al Presidente o al Congreso, ejerciendo el poder constituido y delegado de reforma, según lo dispuesto en el capítulo XV de la Constitución. Para la segunda opción, el inicio del nuevo proceso constituyente recién aprobado en el Congreso y fruto de un acuerdo partidista previo, habría requerido de un plebiscito de entrada para consultar cuál es la actual voluntad del sujeto constituyente originario, porque esta opción le corresponde al pueblo soberano.

Las normas constitucionales actuales no facultan a los poderes colegisladores para elaborar una nueva Constitución. Por ello, no da lo mismo un plebiscito de entrada con voto popular obligatorio que una encuesta de opinión selectiva, como motivo y fundamento de legitimidad para iniciar el proceso constituyente.

Ni la angustia o temor experimentados en el anterior proceso por los partidos políticos, de no ser considerados o de perder el poder, ni ningún acuerdo partidista, son razones o circunstancias extraordinarias para atribuirse el poder de iniciar un nuevo proceso constituyente, salvo la autorización expresa de la Constitución. Hace al menos dos siglos que no reina el legibus solutus, titular del poder no sometido a la ley o al Derecho. La Constitución es la manifestación de la soberanía de la nación, quien es titular de la misma, por tanto sujeto constituyente originario y fundamento de la democracia.

Es cierto que la democracia chilena es representativa, pero no es cierto que los representantes tengan poder para hacer o deshacer, por sí y ante sí, si no es a través del Derecho, cuya fuente inmediata es la Constitución. No, la Constitución preceptúa que Chile es una república democrática y que la soberanía es ejercida por el pueblo, a través del plebiscito y respetando los derechos fundamentales. A pesar de lo que puedan teorizar constitucionalistas funcionales del acuerdo partidista, algunos de los cuales solo ayer se manifestaban por el Apruebo para reformar.

Por lo anteriormente señalado, el nuevo proceso constituyente debió comenzar con un plebiscito (de entrada) para conocer la voluntad nacional y legitimar democráticamente su partida, evitando que esta fuera solo la expresión de un acuerdo de partidos. Sobre todo cuando han pregonado que nuestra República debiera tener una Constitución que fuera expresión de un proceso participativo del pueblo, que, para ser efectivo, debió iniciarse conociendo su voluntad.

Cabe entonces preguntarse: ¿el resultado de este proceso llegará a ser la Constitución democrática prometida y demandada reiteradamente por los autores del acuerdo partidista, o fingiremos todos que la voluntad de los partidos, sus expertos, las encuestas y la sola convocatoria al pueblo para que opte por aprobar por simple mayoría, son suficientes? ¿Qué diferencia formal tendría con la vilipendiada Constitución del 80 y su reforma de 2005? Más allá de la conveniencia de una nueva Constitución, la cuestión es quién decide y legitima y si ella dará forma a la República y al Estado y restablecerá la unidad nacional.

Fuente: https://www.elmercurio.com/blogs/2023/01/17/104427/quien-decide-que.aspx

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