Antonia Russi


«La ley peca de autoritaria al buscar inclinarse siempre por un grupo (las mujeres) en contra de otro. De alguna manera, la mujer siempre es víctima y es ella quien establece si se aplica la ley o no, según su propia percepción».


El viernes 14 de junio se publicó en el Diario Oficial la Ley «que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género». Si bien, lo sensato pareciera ser estar a favor de una ley que dice erradicar la violencia contra las mujeres, esta norma es en sí misma contradictoria y peligrosa para nuestras libertades ciudadanas.

En primer lugar, el mismo nombre de la Ley establece la definición discriminatoria en torno al género. Según la OMS, el género «se refiere a los roles, las características y oportunidades definidos por la sociedad que se consideran apropiados para los hombres, las mujeres, los niños, las niñas y las personas con identidades no binarias. El género es también producto de las relaciones entre las personas y puede reflejar la distribución de poder entre ellas. No es un concepto estático, sino que cambia con el tiempo y del lugar». 

Asimismo, este término, al día de hoy, se utiliza para nombrar una realidad identitaria que no necesariamente tiene fundamentos biológicos u orgánicos. Si bien es cierto, que algunas líneas teóricas distinguen el género (como lo «asignado al nacer») de la identidad de género (aquello con lo que se identifica), hoy por hoy, la tendencia es hablar de sexo como la definición biológica y el género como aquella vivencia desde donde el sujeto se define. Con todo, y como dice la OMS, es un concepto dinámico y puede cambiar según las circunstancias. Es por esto, que la ley, al hablar de género, está entregando una categorización no solo ambigua, sino que teñida ideológicamente. Esto se debe a que estas terminologías provienen de la literatura de la perspectiva de género, que como bien dice su nombre, proponen un paradigma sobre la realidad sexual y si es el Estado quien la establece por ley, entonces se convierte en una imposición. 

Además, en el Artículo 6 de la norma se establecen 9 tipos distintos de violencia, siendo el número 5 uno de los más preocupantes. Este punto define la violencia simbólica a «toda comunicación o difusión de mensajes, textos, sonidos o imágenes en cualquier medio de comunicación o plataforma, cuyo objeto sea naturalizar estereotipos que afecten su dignidad…». El problema con esto es que el delito queda siempre en manos de quien acusa y su propia subjetividad, lo cual no debería ser un espacio de la ley.

Con esto me refiero a que un estereotipo, precisamente, es un elemento de categorización psicológica en base al principio de economía cognitiva. Esto quiere decir, a grandes rasgos, que la mente ordena la información según las experiencias vividas, y agrupa los distintos estímulos. Asimismo, los estereotipos, si bien se conforman con elementos caricaturescos, también se construyen en base a una realidad objetiva y cierta. En este sentido, la ley peca de autoritaria al buscar inclinarse siempre por un grupo (las mujeres) en contra de otro. De alguna manera, la mujer siempre es víctima y es ella quien establece si se aplica la ley o no, según su propia percepción. 

Estas razones son más que suficientes para considerar esta ley una afrenta directa a nuestras libertades y derechos democráticos. Porque se impone una visión determinada desde el Estado, establece grupos jurídicamente privilegiados, atentando contra la igualdad ante la ley, y niega una serie de derechos humanos como la libertad de expresión, el derecho preferencial de los padres de la crianza de sus hijos, la presunción de inocencia, entre otros. El gran problema es que esta norma está vigente y la única opción sería su derogación. Es por esto, que se vuelve más importante que nunca estar atentos a las posibles consecuencias judiciales que esta norma puede alcanzar; y no permitir que se diezmen nuestras libertades y derechos humanos.  

Fuente: La autoritaria Ley 21.675 - Fundación para el Progreso (fppchile.org)

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