08 de julio, 2020 

 

 

 

 

Francisco Orrego
Abogado


Sería deseable ver al Ejecutivo comprometido con el pleno ejercicio de sus atribuciones constitucionales. Aunque la primera responsabilidad de frenar un proyecto inadmisible recae en la Mesa de cada Cámara, preocupa la renuncia del Gobierno a recurrir al Tribunal Constitucional o a ejercer el veto, en algunos casos, para frenar la propagación de estas malas prácticas legislativas.


El veto presidencial está de moda. Es una institución del derecho constitucional que pocos chilenos conocen. Establecido como un mecanismo de pesos y contrapesos entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, esta herramienta legislativa es de escaso análisis en Chile. Al contrario de lo que algunos suspicaces puedan pensar, no se trata de una innovación de la Constitución de 1980. Por el contrario, esta atribución del Ejecutivo proviene de la Constitución de 1833 y es inherente a todo régimen democrático, ya que, entre otras, es una garantía más contra la aprobación de leyes inapropiadas. Lamentablemente, en el último tiempo también se ha utilizado para corregir algunos proyectos inconstitucionales, desnaturalizando su alcance.

Desde el punto de vista político, el veto presidencial -en países como Estados Unidos y Argentina- se ha utilizado históricamente por el Ejecutivo no solo como un mecanismo de freno a la oposición, especialmente cuando ésta tiene mayoría en ambas cámaras, sino que también como un instrumento para disciplinar a los partidos de gobierno. Aunque no hay ningún estudio reciente sobre el uso del veto presidencial en Chile, ni cualitativo ni cuantitativo, es posible afirmar que el Ejecutivo “cuenta con poderes de veto significativos pero más débiles que muchos de los otros Presidentes de la región” (C. Aninat). Siento decepcionar a algunos.

Hemos sido testigos de los varios vetos presidenciales que ha presentado el Ejecutivo en una serie de proyectos de ley (ej. Ingreso Familiar de Emergencia y Servicios Básicos), o del anuncio de algunos de ellos (ej. Jornada de 40 horas), con resultados disímiles en el Congreso (ej. Protección del Empleo). También hemos visto al Ejecutivo renunciar inexplicablemente a esta atribución frente a proyectos iniciados en mociones parlamentarias evidentemente inconstitucionales (ej. Ley de la Jibia).

Una posible explicación por el uso del veto presidencial bajo el actual mandato podría encontrarse en dos causas. La primera dice relación con el cambio del sistema electoral que, junto con cambiar el sistema binominal, permitió el ingreso de parlamentarios con escasa representación y preparación. Adicionalmente, esta fragmentación parlamentaria ha conspirado en contra de la estabilidad institucional que otorgan grandes coaliciones políticas. Ello ha implicado pasar de un sistema legislativo de colaboración entre ambos poderes colegisladores hacia un sistema confrontacional y obstruccionista, donde la tónica ha sido el abuso de facultades legislativas a través de la presentación de mociones inadmisibles e inconstitucionales. Ante la confesión de la actual presidenta del Senado y de un ex Presidente de la Cámara, la renuncia inaceptable a ejercer el examen de inadmisibilidad ha permitido aflorar el ingenio, irresponsabilidad e inmadurez de algunos parlamentarios para desafiar al Ejecutivo.

En este contexto, las propuestas de transitar a un régimen de gobierno semipresidencial como solución a la actual inestabilidad institucional, resultan sorprendentes. El semipresidencialismo solo puede exacerbar la ingobernabilidad legislativa. Frente a esta creciente y descontrolada chacota legislativa, la opción de restablecer la presentación de mociones inadmisibles o inconstitucionales como causal de cesión del cargo parlamentario, así como la atribución del Ejecutivo para disolver al Congreso, por única vez durante su mandato, cobran especial relevancia. Pocos saben que ambas medidas estaban reconocidas en la versión original de la Constitución de 1980.

Por otra parte, sería deseable ver al Ejecutivo comprometido con el pleno ejercicio de sus atribuciones constitucionales. Aunque la primera responsabilidad de frenar un proyecto inadmisible recae en la Mesa de cada Cámara, preocupa la renuncia del Gobierno a recurrir al Tribunal Constitucional o a ejercer el veto, en algunos casos, para frenar la propagación de estas malas prácticas legislativas.  Mal podemos exigirles a nuestros legisladores velar por la admisibilidad y responsabilidad de los proyectos si posteriormente el Ejecutivo, habiendo hecho oportunamente una reserva de constitucionalidad, simplemente renuncia a sus atribuciones exclusivas y se desiste de ejercitar su derecho a recurrir a la justicia constitucional. La señal de inconsecuencia que recibe la opinión pública, deteriora la apreciación que se tiene de la política y de las principales instituciones democráticas del país. ¿No sería mejor si ambos poderes colegisladores actúan responsablemente y respetan la Constitución?

Los costos políticos de ejercer estas atribuciones, frente a proyectos populares, o bien la actual crisis de gobernabilidad interna del Tribunal Constitucional, no pueden servir de excusa para renunciar a ellas. La abdicación de facultades tan relevantes para nuestro ordenamiento constitucional, necesariamente conllevan una renuncia a los valores y principios que nos inspiran como sector político. Hoy más que nunca se necesitan fuertes señales de conducción y consecuencia.

La mejor respuesta a esta estrategia obstruccionista e irresponsable de la actual mayoría opositora, así como a la tímida defensa de la supremacía constitucional, reside en nosotros: los ciudadanos responsables. Es el verdadero y último recurso. Si no podemos corregir el sistema electoral ni recurrir al Tribunal Constitucional, el único remedio que nos queda como ciudadanos es apoyar y votar por aquellos proyectos, candidatos, partidos o coaliciones políticas que quieran o permitan recuperar la estabilidad  institucional del país. El mejor veto, es nuestro voto.

Fuente: https://ellibero.cl/opinion/francisco-orrego-el-mejor-veto-es-nuestro-voto/

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