Por Alejandro Rogers B.
Director Fundación Voz Nacional


La reciente autorización de retirar el 10% de los fondos de las AFP generó enérgicas reacciones de todo el espectro político respecto de las deudas de pensión alimenticia, inclusive circuló la propuesta de retener automáticamente el 10% de los ahorros que tienen los deudores de pensiones en su AFP, propuesta que recibió una avalancha de aprobación en las redes sociales, con #papitocorazon en la lista de trending topic en Twitter por dos días seguidos.

Esto se debería al alto nivel de incumplimiento de los “Papitos Corazón”. Como menciona Carmen Dominguez H., Directora del Centro UC de la Familia, en su columna de El Mercurio[1] “el 80% de las pensiones alimenticias ordenadas pagar por un tribunal civil son incumplidas”.

Sin duda hay personas que de mala fe no pagan la pensión. Sin embargo, algunas de estas deudas se generan por razones totalmente válidas y comprensibles: por ejemplo, el desempleo. En la situación económica actual del país, sería irresponsable no detenerse y considerar la realidad de muchos papás responsables que se van a enfrentar a una caída en ingresos o al desempleo. ¿No sería lógico, justo y sano que la familia completa ajustara sus gastos rápidamente?

Un padre que queda desempleado deberá esperar al menos seis meses y a veces hasta un año para recién obtener una sentencia de rebaja de pensión de alimentos ya que primero debe solicitar una mediación con la madre, luego de la mediación frustrada recién puede ingresar una demanda de rebaja, la cual, solamente si es admitida, generará una audiencia preparatoria dos o tres meses después del ingreso. Luego viene la sentencia, que puede ocurrir meses después de la audiencia preparatoria. Durante todo este tiempo, la pensión alimenticia se acumula y genera una deuda. ¿Es esto razonable?

Algunos dirán que los “niños igual tienen que comer, vestirse y educarse”. Es cierto, pero habrá que conceder que la deuda que se genera en esa situación es producto de un hecho muchas veces involuntario, fortuito y externo, muy distinto a la de la caricatura del Papito Corazón que ha circulado estas semanas en la prensa y las redes sociales.

La columna continua con “…la deuda alimenticia es la más irrelevante de incumplir. No tiene preferencia, no genera intereses en general y, por una serie de prácticas judiciales, resulta fácilmente eludible en el tiempo”.

No es así, la deuda alimentaria puede fácilmente generar órdenes de detención y arresto nocturno. De hecho, según el Informe Anual de la PDI, las casusas de alimentos generan el mayor número de detenciones, 14.738 para ser más exacto[2], muy por encima de los delitos a la propiedad. Fuera del hecho que no tiene nada de “irrelevante” pasar una noche en la cárcel, la legislación chilena es también bastante estricta al respecto; otros países generan órdenes de detención solamente una vez que se sobrepasa un cierto monto de deuda.

Por último, la columna continúa explicando que el ausentismo paterno sería “endémido”, “cultural” y originario de la Colonia y estaría “caracterizado por un varón que se resiste a comprometerse con la madre de sus hijos” y que “la obligación legal de contribuir a la subsistencia de sus hijos no ha sido internalizada por numerosos padres”.

“Numerosos padres” dice la columna, ¿pero y los otros? Muchos padres son tremendamente comprometidos con sus hijos, y es la misma legislación chilena la que favorece desproporcionadamente a la mujer en materias de custodia de los niños. Trate usted de conseguir la custodia compartida de un niño en tribunales, es prácticamente imposible. A menos que la madre sea drogadicta o delincuente, el padre tendrá que conformarse con ver a los niños cuatro días al mes si es que la madre lo permite.

Cuando la madre obstaculiza o impide las visitas con el padre, muchas veces en venganza por el no pago de pensión o por celos o despecho, no solamente no se genera una deuda por esos días, tampoco existe un castigo real para la madre. Hay miles de arrestos de Papitos Corazón, pero no conozco ningún caso de madre detenida por incumplimiento de régimen de visitas, pese a que la ley lo contempla como medida de apremio.

¿Cómo se puede decir que los hombres no han internalizado “la obligación legal de contribuir a la subsistencia de sus hijos” cuando es la misma ley y los mismos tribunales que hacen vista gorda ante incumplimiento de régimen de visitas o que privilegian la custodia de las madres por sobre la de los padres? Tribunales que están compuesto en su gran mayoría por mujeres, 78% para ser más exacto[3], sin contar que los organismos de apoyo, como consejeros técnicos y los centros de diagnósticos ambulatorios (DAM) están ellos también, casi todos compuestos exclusivamente por mujeres. La realidad es que no hay ningún incentivo ni castigo real cuando las madres ocupan a los niños como moneda de cambio y el sistema muy rara vez sanciona esta práctica perjudicial y hasta violenta con los niños.

Es preocupante que una autoridad en materia de familia, directora de uno de los centros más prestigiosos del país y además consejera del Colegio de Abogados, reduzca el rol del padre a un simple cajero automático, sin mencionar, una sola vez, este otro rol que es tanto si no más importante.

Otro gallo cantaría si la custodia compartida fuera la regla y no la excepción. De hecho, la custodia compartida soluciona casi inmediatamente el problema de la pensión ya que alimentos, vestimenta y vivienda quedan asumidos automáticamente por cada parte al recibir al niño la mitad del mes. Varios países están fomentando esta modalidad y no solamente ya que ayuda a solucionar el problema de las deudas por pensión alimenticia, también debido al positivo efecto que tiene sobre los niños contar con la presencia paritaria de madre y padre.

Quizás es mucho pedir para nuestro país aún, pero un buen comienzo sería imponer sanciones económicas reales por incumplimiento de los regímenes de visitas y la creación de conciencia de ese mal que afecta a tantos niños actualmente: el de la alienación parental.


[1] https://www.elmercurio.com/blogs/2020/08/07/80935/El-incumplimiento-de-las-pensiones-alimenticias.aspx

[2] Informe Anual Policía de Investigaciones de Chile, Reporte Estadístico 2018. Instituto Nacional de Estadística.

[3] http://secretariadegenero.pjud.cl/index.php/mujeres-y-hombres-en-numeros-en-el-poder-judicial

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