Jueves 29 de junio de 2017
¿Es legítimo que se haga responder a los padres por actos de sus hijos? La pregunta fue contestada positivamente por Andrés Bello, hace más de ciento sesenta años.
Después de años de dejación de autoridad y de condescendencia con las tomas seudodemocráticas de colegios y su estela de estragos, el alcalde de Santiago, Felipe Alessandri, ha comenzado a ejecutar una política que se ha dado en llamar "rompe y paga". La municipalidad demandará civilmente a los padres de los alumnos involucrados en los daños, para que asuman el costo de las reparaciones que necesitarán los establecimientos educacionales afectados.
¿Es legítimo que se haga responder a los padres por actos de sus hijos? La pregunta fue contestada positivamente por Andrés Bello en la redacción y posterior aprobación de nuestro Código Civil, hace más de ciento sesenta años (1855). El art. 2320 de dicho Código -muy usado por la jurisprudencia para imponer responsabilidad a las empresas por daños causados por sus trabajadores o dependientes- establece igualmente que el padre y, en su falta, la madre, "es responsable del hecho de los hijos menores que habiten en su casa". Enseguida, se agrega que los padres serán siempre responsables por los daños cometidos por sus hijos menores que conocidamente provengan de su mala educación (art. 2321). Esta responsabilidad se explica por cuanto la misma ley civil encomienda a los padres el derecho y deber de cuidar y educar a sus hijos.
El problema que vemos en esta política es que, tal como ha aparecido en los medios, parece eximir de responsabilidad a los mismos alumnos que causaron o propiciaron los daños. Se estaría transmitiendo el mensaje no de que "tú rompes, tú pagas", sino más bien de "tú rompes, paga tu papá". Se refuerza así una tendencia social que se ha extendido entre los estudiantes y jóvenes en cuanto a percibirse únicamente como titulares de derechos y nunca como sujetos de deberes. Para la ley, la responsabilidad de los padres no excluye la responsabilidad de los hijos por sus propios actos. Solo son inimputables los niños menores de 7 años y los jóvenes de entre 7 y 16 años que hayan obrado sin discernimiento. En los casos de destrozos en tomas, se trata de estudiantes mayores de 7, y si fuesen menores de 16 es evidente que han obrado con pleno conocimiento de lo que hacían.
Una demanda conjunta contra los menores y sus padres permitiría que los jóvenes se hagan cargo de sus acciones y, además, sería congruente con el principio de la "autonomía progresiva" del menor que el Gobierno ha estado impulsando a través del proyecto de ley sobre garantías de la niñez.
Se ha aducido que, al tratarse de familias de escasos recursos, las demandas serían más simbólicas que efectivas, ya que aunque los tribunales las acojan, no podrán cumplirse, por falta de bienes de los demandados. Aun así la sentencia que se dicte es importante, ya que declarará el derecho de la víctima y lo antisocial del proceder de los responsables.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que la reparación no siempre debe consistir en una indemnización en dinero, aunque sea lo más frecuente y práctico. Puede darse una reparación mediante el aporte de otras prestaciones que tiendan a hacer desaparecer o mitigar el perjuicio causado. De esta manera, la municipalidad demandante podría pedir al juez que los daños sean reparados mediante trabajos colaborativos de los alumnos responsables que ayuden a subsanar los deterioros causados o a mejorar las instalaciones de sus establecimientos. También podría ser esta una vía para llegar a un acuerdo entre las partes, que evite prolongar un juicio que, en principio, es de larga tramitación.
La fórmula que sugerimos permitiría hacer más clara la responsabilidad que les cabe a los jóvenes que han vandalizado sus propios colegios. Les haría ver que nadie está en contra de que manifiesten su descontento frente al mal estado de la educación pública, pero que no pueden hacerlo con paros, tomas y destrozos que, en vez de mejorarla, la dañan aún más. Y ello sin contar con el claro efecto pedagógico que supone que tomen conciencia de que si desean reclamar derechos, deben comenzar por cumplir sus deberes.
¿Es legítimo que se haga responder a los padres por actos de sus hijos? La pregunta fue contestada positivamente por Andrés Bello en la redacción y posterior aprobación de nuestro Código Civil, hace más de ciento sesenta años (1855). El art. 2320 de dicho Código -muy usado por la jurisprudencia para imponer responsabilidad a las empresas por daños causados por sus trabajadores o dependientes- establece igualmente que el padre y, en su falta, la madre, "es responsable del hecho de los hijos menores que habiten en su casa". Enseguida, se agrega que los padres serán siempre responsables por los daños cometidos por sus hijos menores que conocidamente provengan de su mala educación (art. 2321). Esta responsabilidad se explica por cuanto la misma ley civil encomienda a los padres el derecho y deber de cuidar y educar a sus hijos.
El problema que vemos en esta política es que, tal como ha aparecido en los medios, parece eximir de responsabilidad a los mismos alumnos que causaron o propiciaron los daños. Se estaría transmitiendo el mensaje no de que "tú rompes, tú pagas", sino más bien de "tú rompes, paga tu papá". Se refuerza así una tendencia social que se ha extendido entre los estudiantes y jóvenes en cuanto a percibirse únicamente como titulares de derechos y nunca como sujetos de deberes. Para la ley, la responsabilidad de los padres no excluye la responsabilidad de los hijos por sus propios actos. Solo son inimputables los niños menores de 7 años y los jóvenes de entre 7 y 16 años que hayan obrado sin discernimiento. En los casos de destrozos en tomas, se trata de estudiantes mayores de 7, y si fuesen menores de 16 es evidente que han obrado con pleno conocimiento de lo que hacían.
Una demanda conjunta contra los menores y sus padres permitiría que los jóvenes se hagan cargo de sus acciones y, además, sería congruente con el principio de la "autonomía progresiva" del menor que el Gobierno ha estado impulsando a través del proyecto de ley sobre garantías de la niñez.
Se ha aducido que, al tratarse de familias de escasos recursos, las demandas serían más simbólicas que efectivas, ya que aunque los tribunales las acojan, no podrán cumplirse, por falta de bienes de los demandados. Aun así la sentencia que se dicte es importante, ya que declarará el derecho de la víctima y lo antisocial del proceder de los responsables.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que la reparación no siempre debe consistir en una indemnización en dinero, aunque sea lo más frecuente y práctico. Puede darse una reparación mediante el aporte de otras prestaciones que tiendan a hacer desaparecer o mitigar el perjuicio causado. De esta manera, la municipalidad demandante podría pedir al juez que los daños sean reparados mediante trabajos colaborativos de los alumnos responsables que ayuden a subsanar los deterioros causados o a mejorar las instalaciones de sus establecimientos. También podría ser esta una vía para llegar a un acuerdo entre las partes, que evite prolongar un juicio que, en principio, es de larga tramitación.
La fórmula que sugerimos permitiría hacer más clara la responsabilidad que les cabe a los jóvenes que han vandalizado sus propios colegios. Les haría ver que nadie está en contra de que manifiesten su descontento frente al mal estado de la educación pública, pero que no pueden hacerlo con paros, tomas y destrozos que, en vez de mejorarla, la dañan aún más. Y ello sin contar con el claro efecto pedagógico que supone que tomen conciencia de que si desean reclamar derechos, deben comenzar por cumplir sus deberes.
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