José Tomás Hargous Fuentes


Ya quedan menos de dos semanas para votar si aprobar o rechazar la propuesta constitucional preparada por la Comisión Experta y el Consejo Constitucional. Continuando con nuestra serie “Leer para Aprobar”, esta semana trataremos la relevancia que la –esperemos– futura Constitución asigna al desarrollo económico y social, uno de los temas postergados de la última década.

A diferencia de la Constitución vigente, que trata el tema en unos pocos artículos, la propuesta le dedica nada menos que un capítulo completo. En esta columna no abordaremos la manera en que la propuesta regula el derecho ambiental, sino sólo los artículos del Capítulo que vinculan el desarrollo económico y social con el cuidado del medioambiente.

Anteriormente, en el Capítulo I trata el vilipendiado Estado social y democrático de derecho, “que reconoce derechos y libertades fundamentales, deberes constitucionales, y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas”

Subsidiariedad y solidaridad al servicio del desarrollo humano

En el mismo artículo se agrega que “Las agrupaciones que libremente surjan entre las personas gozarán de la adecuada autonomía para cumplir sus fines específicos que no sean contrarios a la Constitución. El Estado respetará los efectos de este reconocimiento” y que “El Estado servirá a las personas y a la sociedad y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe crear y contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible”.

Finalmente, estipula que “El Estado promoverá las condiciones de justicia y solidaridad para que la libertad, derechos e igualdad de las personas se realicen, removiendo los obstáculos que lo impidan o dificulten, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución reconoce”. De esta manera, el Capítulo I enmarca el desarrollo económico y social en torno a los principios de autonomías sociales, bien común, subsidiariedad y solidaridad, tal como lo hace la Constitución vigente, pero explicitándolo y profundizándolo aún más.

Por su parte, siguiendo dicho marco, regula en el Capítulo II (artículo 16 N°32) los aspectos esenciales del “derecho a desarrollar cualquiera actividad que no sea contraria a la salud pública, al orden público, o la seguridad de la Nación, respetando las normas legales que la regulen”, donde estipula los casos que posibilitan el Estado empresario, la relevancia de la libre competencia, así como la promoción del emprendimiento y la innovación.

Medioambiente al servicio de la persona

Ya entrando al Capítulo XVI, destinado a la “Protección del Medio Ambiente, Sustentabilidad y Desarrollo”, se regula en nueve artículos la relación entre el cuidado del medioambiente y el desarrollo económico social, siguiendo el polémico concepto de sustentabilidad. Sin embargo, como todos los conceptos –recordemos el caso del Estado social de derecho–, dependen del contenido que se les asigne, cual recipiente predispuesto a almacenar distintos líquidos posibles. En este caso, una lectura detenida del capítulo da cuenta de una visión acorde con la ecología humana, es decir, aquella que pone al hombre como centro de la creación, llamándolo a un gobierno razonable de ésta.

En palabras del artículo 207, “La protección del medio ambiente, la sustentabilidad y el desarrollo están orientados al pleno ejercicio de los derechos de las personas, así como al cuidado de la naturaleza y su biodiversidad, considerando a las actuales y futuras generaciones”. Asimismo, el artículo 208 N°3 sostiene que “La sustentabilidad supone que el desarrollo económico requiere el mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras” y el el numeral 4 que “En estas tareas el Estado promoverá la colaboración público-privada”. Más adelante, en el artículo 212 la propuesta señala que “El Estado fomentará el desarrollo armónico, solidario y sustentable del territorio nacional”.

De esta manera, no parece razonable la crítica de que podrían terminarse determinadas actividades productivas –minusvalorando el desarrollo de las personas– en nombre del cuidado del medioambiente, ya que el artículo lo que busca hacer es poner en la balanza el desarrollo y la protección de la naturaleza, de manera que la garantía de uno no estropee la otra, pero sin dejar el primero.

Conclusiones

En síntesis, el constituyente le dio al desarrollo económico y social una importancia alta, al dedicarle un capítulo exclusivo, junto con algunos artículos en los dos primeros capítulos, reconociendo la urgencia de que Chile vuelva a ponerse en la senda del desarrollo integral. 

Como la Constitución vigente, enmarca dicho desarrollo en el despliegue de los cuerpos intermedios que dan forma a la sociedad civil, asignándole al Estado un rol subsidiario. Por su parte, busca armonizar el desarrollo a nivel territorial, como tratamos en nuestra última columna, así como conciliar el desarrollo económico social con el cuidado del medioambiente. 

En este sentido, y al contrario de lo que se ha denunciado en algunos foros, la propuesta no es ecologista –como sí lo era la rechazada el año pasado–, sino que parece inspirada en el concepto de ecología humana, que busca armonizar el desarrollo social con el cuidado del medioambiente, reconociendo la primacía de la persona humana sobre la naturaleza, pero haciéndose cargo de que dicho gobierno no puede ser arbitrario. De esta manera, la propuesta constitucional articula los principios de subsidiariedad y solidaridad al servicio del desarrollo, promoviendo así el bien común.

Fuente: https://viva-chile.cl/2023/12/leer-para-aprobar-vi-desarrollo-economico-y-social/

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