13 de noviembre de 2023 

 

 

 

 

Germán R. Pinto Perry
Director Programas de Especialización Tributaria
Centro de Investigación y Estudios NRC
Universidad de Santiago


Mucho revuelo ha generado la inédita mención de la letra c) del número 29 del artículo 16 de la Propuesta de Constitución Política de la República que debemos votar el próximo 17 de diciembre, que señala expresamente: “El inmueble destinado a la vivienda principal del propietario, sea que la habite solo o con su familia, en su caso, estará exento de toda contribución e impuesto territorial.

Las excepciones legales a esta exención solo podrán fundarse, en forma conjunta, en el alto avalúo fiscal de la vivienda principal y los ingresos del contribuyente y de su familia.”

El hecho puntual es la creación de la exención de las contribuciones para las viviendas principales de los contribuyentes, hecho que puede parecer excesivo y que privilegia a los altos patrimonios, sin embargo, existe otra mirada que es bueno ponderar.

En primero lugar, no es tal que sea un beneficio que beneficiará principalmente a los estratos más altos, porque la misma disposición señala que a través de una ley común, será posible establecer exenciones en razón del patrimonio individual y de la familia que mora en el inmueble.

En segundo lugar, es una forma de garantizar otro derecho, el que está en el número 29 del mismo artículo 16 de la Propuesta, que señala expresamente: “El derecho a la vida adecuada”. Fue el mismo constituyente quien estableció que, para garantizar la vivienda adecuada, el Estado debe conceder esta exención, es decir, limitó su potestad tributaria porque, en determinadas ocasiones, su ejercicio atenta contra ese principio y también con el derecho a la propiedad privada.

He conocido casos en que la Tesorería General de la República ha rematado viviendas por el no pago de las contribuciones. Hay un caso emblemático del remate de una casa de propiedad de un matrimonio de adultos mayores por una deuda de 500 mil pesos, siendo el avalúo fiscal 50 millones.

También hay opiniones como la de un colega que alegaba que estuvo 20 años trabajando para pagar el crédito hipotecario de su casa, y ahora corre el riesgo que el Fisco la remate si no paga las contribuciones, es decir, no le ayudó para la adquisición de su vivienda, pero se la quita si no tiene dinero para pagar sus impuestos.

Estos ejemplos, un tanto extremos debo reconocer, justifican la limitación a la potestad tributaria que, de acuerdo al criterio de los constituyentes, fue necesario consagrar en la Propuesta para dar la debida certeza jurídica del ejercicio de un derecho. Ahora bien, ¿era necesario?

Tal vez sí, tal vez no, pues sin duda que esos contribuyentes que sufrieron el remate de sus bienes y que fueron sacrificados por el rigor fiscalista para dar un ejemplo público para inhibir cualquier atisbo de conducta evasiva, pudieron haber sido defendidios oportunamente, impetrando la aplicación armónica del derecho a la propiedad y el carácter no confiscatorio de los tributos que ya están consagrados en la actual constitución. Pero, sin duda, al incluir tal beneficio en la Propuesta, se evidencia el celo del constituyente para velar por el respeto de los derechos de los ciudadanos al dejar un evidente límite al poder estatal.

De esa forma, creo que más allá del hecho cautelado, hay una evidencia del tipo de garantías que esta propuesta otorga.

Habiendo reflexionado sobre lo anterior, y concluyendo que se aplicaría el viejo refrán de “lo que abunda no daña… (cuando no es mal ni cizaña)”, puedo señalar que la mención es un aporte en la materia.

Pero, la historia no termina ahí, pues aún nos queda una preocupante pregunta: ¿Qué hacemos con el déficit presupuestario que generará tal exención a las municipalidades?

Acá estamos frente a un problema radical, pues debemos colocar en un brazo de la balanza el respeto al principio no confiscatorio de la acción del Estado y en la otra el financiamiento del aparato fiscal.

¿Qué es mejor? ¿Permitir que los contribuyentes no tengan una carga mayor por el solo hecho de tener una vivienda propia donde vivir, ejerciendo el derecho a tener una vivienda adecuada; o proveer al Fisco de recursos para que logre el bien común?

Esto lo dejo abierto, pues la evidencia empírica nos ha demostrado que el tener un Estado con las arcas fiscales llenas de dinero, no logra automáticamente el bienestar social. Si bien propende, hay muchas fugas de recursos que terminan haciendo ineficiente su acción.

Es por tal motivo que considero que, de aprobarse la propuesta, existen mecanismos alternativos que es posible utilizar para lograr el financiamiento de las municipalidades si se ven afectadas por esta exención.

Fuente: https://www.diarioestrategia.cl/texto-diario/mostrar/4531191/contribuciones-bienes-raices-nueva-constitucion

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