José Tomás Hargous Fuentes


Acercándonos cada vez más al plebiscito donde votaremos si la Constitución propuesta por el Consejo Constitucional entrará o no a regir oficialmente como Ley Fundamental de la República. En ese contexto, y con la convicción de que es necesario leer el texto antes de votar, en un segundo capítulo de la serie “Leer para Aprobar”, analizaremos gran parte del Capítulo II de la Propuesta, destinado a los “Derechos Y Libertades Fundamentales, Garantías y Deberes Constitucionales”. Por razones de tiempo y espacio, no nos referiremos a las garantías y los deberes constitucionales, sino que sólo a los derechos y libertades.

Lo primero que llama la atención es el “tamaño” del catálogo de derechos. Si el de la Constitución de 1980 –el más largo hasta la fecha– reconocía 26 derechos constitucionales, el presentado por el Consejo Constitucional y la Comisión Experta reconoce diez derechos más. Como sostiene el abogado constitucionalista Raúl Bertelsen –con una dilatada trayectoria, incluyendo el haber sido miembro de la Comisión Ortúzar y Presidente del Tribunal Constitucional (TC)– “el capítulo tercero, centrado en los derechos y libertades fundamentales, y sus garantías, representa la formulación más completa y equilibrada de los derechos de las personas que encontramos en el constitucionalismo chileno”. Palabras de grueso calibre viniendo de uno de los redactores de la Constitución vigente.

Profundizando su análisis, Bertelsen destaca “la aparición en el proyecto de Constitución de derechos nuevos” como los derechos “a la cultura, a la vivienda y los derechos de los consumidores”, así como “el derecho preferente y el deber de los padres y tutores en la educación de sus hijos o pupilos”. En tanto, ofrecería también “la regulación más completa de las garantías del debido proceso y la protección de las víctimas de delitos”, así como “el papel importante que corresponde al Estado en la satisfacción de los derechos sociales, junto con la participación de las instituciones privadas en la provisión de las prestaciones relativas a los mismos”.

Creemos que el principal acierto de este capítulo es reforzar la protección del derecho a la vida, no sólo respecto del Anteproyecto, sino que también de la Constitución vigente. Como señala el Artículo 16 N°1, “La Constitución asegura a todas las personas: 1. El derecho a la vida. La ley protege la vida de quien está por nacer. Se prohíbe la pena de muerte”. Naturalmente los alcances de esta vigorización quedarán a criterio del próximo Tribunal Constitucional, pero es indiscutible que no es lo mismo proteger a un “quien” que proteger a un “que”. Además, bien cabe recordar que la premisa “Todo ser humano es persona”, parte de las enmiendas republicanas, fue rechazada por consejeros de centroderecha.

Avanzando en el catálogo, un relevante aporte hacia la actualización de la norma es el reconocimiento del “derecho al respeto y protección de sus datos personales y de su seguridad informática y digital” (Art. 16 N°12). 

Dentro del “derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión” (Art. 16 N°13), son dignos de destacar a) que se reconoce a los padres o tutores el “derecho a educar a sus hijos o pupilos, y a elegir su educación religiosa, espiritual y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”, al mismo tiempo que a las familias “el derecho de instituir proyectos educativos y las comunidades educativas a conservar la integridad e identidad de su respectivo proyecto de conformidad con sus convicciones morales y religiosas”; b) el reconocimiento del ejercicio público de la religión, no siendo reducible al ámbito exclusivamente privado; c) la autonomía de las confesiones religiosas y la exención de contribuciones para los templos; y d) que “Cualquier atentado contra templos y sus dependencias es contrario a la libertad religiosa”.

Asimismo, dentro del derecho a la libertad de asociación, se reconoce “el derecho de constituir, organizar y mantener asociaciones, determinar su identidad y proteger la integridad de la misma, determinar su objeto, su ideario, sus directivos, miembros y estatutos internos para perseguir sus fines”. En tanto, se reconoce la libertad de inscribirse o no en los colegios profesionales, tal como en la Constitución vigente. Como límites a este derecho se establecen, (a) “las asociaciones contrarias al orden público y a la seguridad del Estado”, (b) la participación de las FFAA y de Orden y Seguridad Pública en partidos, sindicatos y otras organizaciones que sean “incompatibles con su función constitucional” y (g) la incompatibilidad entre “los cargos directivos superiores de las organizaciones gremiales con los cargos directivos superiores, nacionales y regionales, de los partidos políticos”.

Otro derecho fundamental que era un anhelo cada vez más fuerte de la ciudadanía y que se reconoce en la Propuesta es “El derecho a vivir en un entorno seguro. Es deber del Estado garantizar una protección efectiva de las personas contra la delincuencia, especialmente contra el terrorismo y la violencia criminal organizada” (Art. 16 N°20).

Con respecto a los llamados derechos sociales, la Propuesta reconoce “El derecho a la protección de la salud integral” (Art. 16 N°22), “El derecho a la educación” (N°23), “La libertad de enseñanza” (N°24), “El derecho a la seguridad social” (N°28) y “El derecho a la vivienda adecuada” (N°29), en todos los cuales reconoce la provisión mixta, a través de instituciones estatales y privadas. En el caso del derecho a la protección de la salud integral resalta que “Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea este estatal o privado”, cosa que hoy no todos pueden elegir. 

Por su parte, en la educación debe destacarse el reconocimiento a “Las familias, a través de los padres o en su caso de los tutores legales […] el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos o pupilos, de elegir el tipo de educación y su establecimiento de enseñanza, así como a determinar preferentemente su interés superior”. Asimismo, se reconoce en los numerales f) e i) el financiamiento público de una red formada por establecimientos estatales y privados, sin discriminaciones arbitrarias, lo que podría incluso permitir la integración de los colegios particulares pagados al sistema, garantizando una verdadera libertad de elegir. Finalmente, se reconoce el “deber de la familia y la comunidad”, y no sólo ni principalmente del Estado, de “contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación”.

La libertad de enseñanza, por su parte, entendida por la Propuesta como “el derecho de las personas de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, así como de crear y desarrollar proyectos e idearios educativos, sin otras limitaciones que las impuestas por la moral, el orden público y la seguridad del país”, se ordena a “garantizar a las familias, a través de los padres o tutores legales, según sea el caso, el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos o pupilos; de escoger el tipo de educación; y de enseñarles por sí mismos o de elegir para ellos el establecimiento de enseñanza que estimen de acuerdo con sus convicciones morales o religiosas. Asimismo, garantiza a toda persona la elección del establecimiento educacional de su preferencia”. En tanto, se explicita la prohibición de orientar “La enseñanza estatal y la reconocida oficialmente […] a propagar tendencia político-partidista alguna”. Por su parte, se reconoce el deber de “Las autoridades de las instituciones educacionales de todo nivel” de adoptar “las medidas necesarias para prevenir o sancionar actos que afecten gravemente el orden o la convivencia”. En otros temas, se obliga al Estado a “garantizar la continuidad del servicio educativo en sus establecimientos educacionales”, es decir, impedir que paralicen (tanto profesores como alumnos) y, si lo hacen, de poner los medios para reanudar sus actividades, sin importar si son colegios estatales o privados.

Una innovación positiva en el marco de la libertad de enseñanza es la libertad de los establecimientos para “determinar sus contenidos curriculares conforme a la identidad e integridad de su proyecto”, mientras que el programa con contenidos mínimos es de adhesión voluntaria, “de manera parcial o total, los establecimientos educacionales”, garantizando una verdadera libertad de enseñanza y no sólo la libertad de abrir y administrar colegios. En esa línea, se exige al Estado promover “promoverá la diversidad de proyectos educativos a nivel local y regional”.

Con respecto al derecho a la seguridad social, se “garantiza el acceso a prestaciones básicas y uniformes, establecidas por la ley, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas”, para “las contingencias de vejez, discapacidad, muerte, enfermedad, embarazo, maternidad, paternidad, cesantía, accidentes y enfermedades laborales, sin perjuicio del establecimiento de otras contingencias o circunstancias fijadas en la ley. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias”. En el caso de las cotizaciones previsionales para la jubilación, se reconocen la propiedad e inexpropiabilidad de los fondos de pensiones, así como la libertad de elegir la institución administradora e inversora de los fondos, sea estatal o privada.

Finalmente, el derecho a la vivienda adecuada, de forma progresiva y  “a través de instituciones estatales y privadas”, “con preferencia de acceso a la vivienda propia”. Asimismo, “El Estado adoptará medidas orientadas a generar un acceso equitativo a servicios básicos, bienes y espacios públicos, una movilidad segura y sustentable, conectividad y seguridad vial”. Y, por último, la polémica norma de la exención de contribuciones de la vivienda principal, una norma que no es de política pública sino que de derechos fundamentales, en este caso a la vivienda propia.

En materias económicas, son dignos de destacar “El derecho al trabajo decente, a su libre elección y libre contratación” (N°26), “La libertad sindical” (N°27), la libre iniciativa económica (N°32), “La libertad para adquirir el dominio” (N°34) y el derecho de propiedad (N°35). En el caso del derecho al trabajo decente, comprendido como “el acceso a condiciones laborales equitativas, la seguridad y salud en el trabajo, así como a una remuneración justa, al descanso y la desconexión digital, con pleno respeto de los derechos fundamentales del trabajador en el marco de la relación laboral”, se “promoverá la conciliación de la vida personal, familiar y laboral”. Asimismo, se prohíben “el trabajo infantil y aquellos que una ley declare opuestos a la moral, a la seguridad, a la salubridad pública o al interés de la Nación”. En tanto, se establece que “Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en estos”.

En tanto, dentro de la libertad sindical se reconoce el derecho a crear organizaciones sindicales y afiliarse a la de su elección, así como la autonomía del sindicato para cumplir sus fines específicos. Se reconoce la voluntariedad tanto de la afiliación como de la desafiliación, así como “una adecuada protección en contra de los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo”. Se refuerza la prohibición de la huelga de funcionarios públicos y municipales, así como de los trabajadores de empresas “que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, o a la economía o seguridad del país”.

Dentro del derecho a desarrollar cualquiera actividad económica –“que no sea contraria a la salud pública, al orden público, o la seguridad de la Nación, respetando las normas legales que la regulen”–, se establece el “deber del Estado promover y defender la libre competencia”, así como de “promover el emprendimiento y la innovación en las actividades productivas, considerando la protección del medio ambiente, la sustentabilidad y el desarrollo”, reconociendo que el emprendimiento no sólo debe ser tolerado, sino que también promovido.

La lista podría ser interminable. Quería cerrar este artículo reafirmando que este catálogo de derechos viene a completar y perfeccionar el de la Constitución vigente, considerando los avances técnicos que no habían sido considerados en las decenas de reformas constitucionales que ha sufrido nuestra Carta Magna, así como haciéndose cargo de omisiones relevantes del texto constitucional vigente. En el caso de los derechos sociales, es destacable la promoción de la provisión mixta y de una verdadera libertad de elegir, garantizando realmente el derecho a la salud, a la educación, la libertad de enseñanza, a la seguridad social y la vivienda propia y adecuada.

Fuente: https://viva-chile.cl/2023/11/leer-para-aprobar-ii-derechos-y-libertades-fundamentales/

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