01 de julio, 2020 

 

 

 

 

Francisco Orrego
Abogado


Lo que aquí está en juego es el debido proceso de los uniformados que cumplen funciones que la Constitución y la ley les encomiendan con ocasión de un estado de excepción constitucional.


El control del orden público y la seguridad sanitaria durante los estados de excepción constitucional ha dejado a la vista una serie de situaciones carentes de justicia y de sentido común. Una de ellas es la experiencia vivida por el personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, quienes han debido actuar en el ejercicio de sus funciones para dar cumplimiento a sus obligaciones constitucionales y legales, incluyendo las RUF dictadas por las autoridades de gobierno, quedando expuestos en muchos casos a un tratamiento distorsionado por el Ministerio Público en sus tareas de investigación y persecución. Y la protección jurídica entregada a los uniformados por el actual sistema procesal penal ha resultado a tal punto debilitada y restringida, que el ministro del Interior declaró recientemente que “si los carabineros o los militares, para actuar, van a ser imputados cada vez que hagan uso de la fuerza, me parece que va a ser imposible realizar controles”.

Parece evidente, entonces, que lo que aquí está en juego es el debido proceso de los uniformados que cumplen funciones que la Constitución y la ley les encomiendan con ocasión de un estado de excepción constitucional. En dichos casos, ellos lo hacen en ejercicio de sus tareas como tales, esto es, bajo un marco de actuación como militares y no bajo otra calidad. A partir de ello, surgen deberes y obligaciones que deben respetar, a saber, actuar dentro de la legalidad y respetar los derechos humanos, entre otros.

Pero también gozan del derecho a ser juzgados por sus actuaciones bajo un sistema que les garantice un debido y justo proceso. Pilares fundamentales de este derecho son los principios de especialidad y del juez natural, lo que ha llevado al desarrollo y reconocimiento del derecho penal militar no solo en Chile, sino que en la mayoría de los países del mundo. La existencia de jurisdicción penal especializada viene a reconocer que la realidad militar presenta diferencias con respecto al ámbito civil, lo que justifica plenamente someter a los uniformados a un sistema penal especial. Es la misma especialización la que justifica la existencia de de la justicia laboral, tributaria, de familia, ambiental, propiedad industrial, entre otras, donde los conocimientos técnicos o de experiencia especiales relacionados a su función garantizan un proceso justo.

Lamentablemente hoy no se cumple con esa mínima protección judicial. Nuestros uniformados, bajo los estados de excepción constitucional, no gozan de un pleno debido proceso. Pero no siempre fue así. Recordemos que el año 2010 se reformó la justicia militar para excluir siempre de la competencia de los Tribunales Militares a los civiles, sin excepción alguna. Luego, el año 2016 se modificó nuevamente la jurisdicción militar para excluir de su aplicación todo delito en que existiera una víctima civil, aunque el delito fuera cometido por un uniformado en cumplimiento de sus funciones o en acto de servicio, con las consecuencias negativas que hoy se observan, al quedar dichas actuaciones entregadas exclusivamente a la investigación y criterio -no especializado- del Ministerio Público.

La evidencia recogida en estos últimos meses, donde han primado criterios abstractos y ajenos a la realidad militar, avala la necesaria propuesta de devolver a los Tribunales Militares el conocimiento e investigación de las actuaciones de los uniformados, pero únicamente bajo circunstancias tan extraordinarias como los estados de excepción constitucional. Una reciente actuación del Ministerio Público en Concepción, avalada por la Corte Suprema, reafirma esta preocupación. Luego de este fallo, las patrullas de uniformados quedarán inhibidas de actuar para mantener el orden público o de fiscalizar el cumplimiento de medidas sanitarias por temor a ser investigados como imputados -bajo una jurisdicción no especializada-, tal como lo reconoce acertadamente el ministro Blumel.

Es el momento de corregir estas deficiencias. El actual sistema penal militar contempla una estructura jurisdiccional completamente acorde con el Estado de Derecho. Atrás quedaron los prejuicios sobre este sistema. Su misma estructura e integración, donde conviven los fiscales militares y las Cortes Marciales (integradas mayoritariamente por ministros civiles), junto con el control jerárquico y disciplinario de la Corte Suprema, aseguran que no exista ningún tipo de inmunidad ni trato preferente a los uniformados. Solo especialidad y debido proceso. En consecuencia, nada impide avanzar en una reforma tan necesaria y legítima como la sugerida. Apelo al sentido común.

Fuente: https://ellibero.cl/opinion/francisco-orrego-justicia-penal-militar-en-estados-de-excepcion-constitucional-una-reforma-necesaria/

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