por Alfonso Hidalgo


 

 

 

No ha dejado de ser indiferente para muchos el actuar del INDH en medio de las últimas manifestaciones sociales, al verlo preocupado exclusivamente de lo que considera actos de represión ilegítimos de las fuerzas armadas y de orden contra algunos sujetos, cuando dichas manifestaciones han alterado el orden público o directamente, desembocado en actos vandálicos de saqueo y destrucción. Ello, porque lo anterior denota preocupación única y exclusivamente por estos manifestantes violentos, mas no por quienes han resultado dañados por su actuar, incluso en algunos casos, perdiendo, más allá de sus bienes o su fuente de trabajo, la propia vida. Lo anterior podría resumirse con la siguiente pregunta: ¿por qué el INDH defiende sólo los derechos humanos –supuestamente universales– de los agresores y no de los agredidos por estos actos violentistas?

La razón radica en el profundo cambio de sentido que en los últimos años han tenido estos derechos, de la mano de la acción de diferentes organismos internacionales, cambio que los ha mutado de manera considerable respecto de lo que comúnmente se entiende por los mismos, al punto de hacerlos a veces casi irreconocibles.

Uno de estos profundos cambios apunta a la tendencia según la cual, sólo existirían violaciones a los derechos humanos por parte del Estado, única entidad capaz de ponerlos en entredicho. Con todo, aun cuando el Estado es y ha sido un violador de estos derechos en todas partes del mundo, si sólo se reduce a su actuar esta violación, se producen entre muchos otros, tres problemas graves, que conviene tener en cuenta.

El primero, es que se daría el absurdo que la violación de los derechos humanos dependería no de quien padece este atentado, sino de quien lo perpetra. Es decir, el foco de atención se trasladaría desde la víctima al victimario. Lo anterior no sólo atenta contra la universalidad de estos derechos (tal vez su rasgo más distintivo, pues los derechos humanos o son universales, o no son), sino que deja en el más completo desamparo a quienes ven violados sus propios derechos humanos a manos de entes no estatales, con lo cual se limita sobremanera el ámbito de protección.

El segundo, que con semejante argumento, el Estado se encontraría incapacitado para poner orden en casos de vandalismo, pues estaría atentando contra los derechos humanos de los revoltosos, a costa de los simples “derechos” de quienes padecen sus desmanes. Con lo cual, por proteger a los insurgentes, se termina desprotegiendo a la gran mayoría de la población.

Y tercero, que lo anterior genera la casi total impunidad de los manifestantes que atentan contra el orden público. En efecto, si se saben protegidos por estos derechos, al punto que casi cualquier cosa que se haga en su contra sería una violación de los mismos, se genera el ambiente ideal para la revuelta, incluso para la revolución. Los derechos humanos se convierten así, en un arma para la impunidad.

Por tanto, este cercenamiento los de derechos humanos (¿o sería mejor llamarlos “privilegios humanos”) atenta no sólo contra cualquier orden institucional, sino también contra el más elemental sentido de justicia. Y en términos más jurídicos, se convierte en un serio peligro para el mismo Estado de Derecho, pues manipulados y deformados de esta manera, dan paso a la ley de la selva. ¿Tendrá lógica así que por proteger unos derechos humanos parcializados –verdaderos privilegios de algunos–, se ponga en jaque al Estado Democrático de Derecho de todos? ¿Son en verdad ambos conceptos realmente compatibles?

Fuente: https://viva-chile.cl/2019/12/derechos-humanos-versus-estado-de-derecho/

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