Prof. Germán R. Pinto Perry
Director Programas de Especialización Tributaria
Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC
Universidad de Santiago


Ya está disponible en proyecto de nueva constitución, la cual podemos estudiarla para votar informados y conscientes de la materia tratada el próximo 17 de diciembre.

Obviamente, los tributos son una materia esencial dentro de la discusión constitucional y esta oportunidad no es la excepción.

Si bien en el proyecto del Comité de Expertos no había mayor innovación de las menciones del texto de la constitución actualmente vigente, el Consejo Constitucional introdujo algunos elementos que son interesantes de comentar. Es así como se incorporó una mención totalmente inédita en nuestra legislación constitucional, que dice expresamente: “Los gastos objetivamente necesarios para la vida, cuidado o desarrollo de la persona y su familia se considerarán deducibles para la determinación de los tributos que correspondan”. Esta mención generará una inmediata reforma a las disposiciones que regulan al Impuesto único al Trabajo y al Global Complementario, porque el imperativo constitucional ha consagrado un elemento que, en mi opinión, es de sana justicia.

En efecto, este elemento es algo que yo he señalado en reiteradas ocasiones, relativo a que nuestro sistema tributario no reconoce la posibilidad de disminuir las bases imponibles por gastos que son totalmente necesarios para las personas naturales.

Nuestra actual legislación tributaria que afecta a las rentas personales, pone énfasis en la generación de ingresos y no en el destino que ésta tiene. Es así como todo lo generado por un trabajador está afecto a tributación, salvo asignaciones de colación, de movilización, viáticos, becas y las cotizaciones del plan de salud hasta el tope del 7% sobre el límite imponible. Pese a existir este tipo de situaciones, todo el resto forma parte de la base imponible del Impuesto Único al Trabajo, debiendo tributar por toda la remuneración destinada a la educación (salvo un pequeño beneficio restringido a un grupo muy particular de contribuyentes), a salud (lo que no cubren los planes de salud), vivienda (salvo si se trata de intereses por créditos hipotecarios), arriendos y vestimenta. Existen algunos beneficios muy limitados para el ahorro, a los cuales solo pueden acceder contribuyentes con ingresos altos.

Por el lado del Impuesto Global Complementario, que es anual y grava todas las rentas que perciben contribuyentes personas naturales con domicilio y residencia en nuestro país, la situación es más restrictiva, no existiendo la posibilidad de rebajar mayores gastos, en contra posición con una empresa que lleva contabilidad completa y que tiene mayores posibilidades de disminuir su base imponible.

Nuestro sistema tributario deja fuera de consideración situaciones especiales como enfermos de diabetes y aquellos que deben realizar diálisis, situación que no ocurre en otros países como en Estados Unidos.

En junio de 2002 publiqué en la antigua Revista Gestión que difundía este mismo diario, una columna con el título “Los obesos pagan menos impuestos” aludiendo a la situación que ocurría en el país del norte, cuya población tiene un alto porcentaje de obesos, de los cuales muchos son enfermos de diabetes. Esta situación los obliga a gastar ingentes cantidades de dinero en sus atenciones médicas y en medicamentos, los cuales pueden ser rebajados de sus ingresos afectos.

Con esta nueva letra que quedaría consagrada en nuestra eventual y futura carta magna, podríamos tener el principio de respetar el hecho de que no todo ingreso generado por los contribuyentes, personas naturales, es susceptible de afectación, aceptando que hay algunos destinados a situaciones de sobrevivencia que resulta injusto que tengan que pagar impuestos.

Sin duda que será necesario especificar y detallar eficientemente el mecanismo para aplicar tal principio rector, pero esta innovación introduce un elemento de justicia que permitiría hacer que nuestro sistema tributario se adecuara a la realidad económica de los contribuyentes y permitiera discernir situaciones particulares que deben ser respetadas por el legislador y que ahora no están siendo reconocidas.

Fuente: https://www.diarioestrategia.cl/texto-diario/mostrar/4521142/mirando-proyecto-nueva-constitucion