Andrea Iñiguez Manso
Doctora en Derecho
Asesora Jurídica de la Fundación Cuide Chile


Conforme a lo señalado en información emanada del diario La Tercera [1] día 7 de Mayo de este año, un equipo de abogados de Libertad y Desarrollo liderados por Marcela Cubillos, Andrés Allamand y Andrés Chadwick, estarían trabajando en un conjunto de reformas constitucionales que, si bien no especifican su contenido, tendrían como base el proyecto presentado por Bachelet el día antes de dejar el poder (Boletín 11.617-07).

Dicho proyecto introduce un amplio catálogo de reformas, pero quiero fijarme en aquellas que tienen relación con el Capítulo I de la Constitución, Bases de la Institucionalidad. Así, se propone la incorporación de  un preámbulo en el cual se sostiene "nosotros, los pueblos de Chile" (art. único N° 1), "las familia, en sus diversas modalidades, es el núcleo fundamental de la sociedad"(art. 1, inc.2), "la República de Chile es un Estado de Derecho democrático y social" (art. 2°), "El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es el bien común, para lo cual debe crear las condiciones necesarias para el desarrollo integral y sostenible de la sociedad" (art. 3° inc.1°), "el Estado reconoce, ampara y promueve a los grupos intermedios" (art. 3° inc.2°), "el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario al Estado de Derecho" (art. 9° inc. 2°).

La Bases de la Institucionalidad, son eso, las bases, el fundamento de toda la normativa constitucional, y en consecuencia, de nuestro sistema jurídico. En nuestra actual Constitución tiene particular relevancia el artículo 1°, que establece un orden ontológico que recoge la tradición judeocristiana occidental. Parte por la persona, sigue con LA familia (no en sus diversas modalidades), los grupos intermedios cuya autonomía se refuerza y el Estado al servicio de la persona y contribuye a crear condiciones de desarrollo (no lo monopoliza). La soberanía reside en la Nación (la nación chilena, no varios pueblos, no somos estado plurinacional) y el terrorismo es en su esencia contrario a los derechos humanos. Y lo más importante, es que cabe tener presente que del artículo 1° se desprende un modelo de estado subsidiario y no social (o benefactor).

Como se puede ver, el proyecto de la ex Presidente introduce diversas modificaciones al Capítulo I que cambian todo el sentido de las bases del sistema jurídico. Es decir, cabe preguntarse si modificar los fundamentos de nuestra Carta Fundamental, no es, en fin de cuentas, cambiar la Constitución. Bajo el nombre de "reforma" se estaría escondiendo una "nueva" Constitución.

No me opongo a la idea de las constituciones deben sufrir los cambios que sean necesarios, sobre todo, para evitar crear vacíos de poder. Es más, el constituyente de 1980 no las prohíbe, toda vez que el Capítulo XV de la Constitución dejó establecido un procedimiento para llevar a cabo dichos cambios. Pero me parece un error si se pretende presentar un conjunto de reformas a la Carta Fundamental que tienen como punto de partida un proyecto que no reforma la Constitución, la cambia. Y un posible cambio total de Constitución ha quedado definido, guste o no, que se decidirá en las urnas, y no en el Congreso. De hecho, el Senador Allamand aprobó la reforma al capítulo XV, que abrió este proceso (lo cual me parece además que fue un gravísimo error por parte de Chile Vamos).

Pareciera ser que, para enmendar tal error, se nos ofrece ahora una nueva alternativa, al parecer más sensata a la celebración del plebiscito de octubre, esto es, iniciar un proceso de reformas constitucionales en el Congreso. En principio no me opongo a ello, siempre y cuando sea eso, una reforma y no derivar en una nueva Constitución. Por lo demás, los que estamos por el Rechazo apoyamos esta opción justamente porque no queremos que se cambien los fundamentos filosóficos y jurídicos sobre los cuales se sostiene nuestra Constitución. Por lo tanto, cualquier reforma que quiera liderar el sector de Chile Vamos que está por el Rechazo, debe profundizar la aplicación práctica de estos principios, que he explicado en los párrafos anteriores, y no en aquellos que inspiran la mal llamada reforma de Bachelet, que son esencialmente contrarios a los de la doctrina judeocristiana occidental.

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[1] https://www.latercera.com/la-tercera-pm/noticia/la-propuesta-constitucional-en-la-que-trabajan-chadwick-allamand-y-cubillos/TUV7QSQ2OVCD3B56R42SC6CUFQ/