Juan Antonio Montes Varas
Credo; pasado, presente y futuro de Chile


 

Hasta ahora nadie ponía en duda de que todos los chilenos nacidos en territorio nacional estábamos igualmente sujetos al cumplimiento de los mismos deberes y al goce de los mismos derechos.

Así, al menos lo establece la Constitución de la República. Sin embargo, en la medida que los convenios internacionales reconocidos por Chile tienen fuerza de ley, esa supuesta igualdad se hace cada vez más irreal.

Veamos dos hechos ocurridos la semana pasada. 

Recurso a la Suprema Corte de Justicia para el asesino del matrimonio Lutsinger Mackay

Este jueves pasado la Corte Suprema rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa del machi Celestino Córdova. El recurso presentado por los defensores del condenado buscaba que el machi cumpliera en su rehue parte de la pena de 18 años de cárcel por la muerte del matrimonio Luchsinger Mackay, bajo la medida de arresto domiciliario total.

Es decir, el único condenado por la justicia chilena de uno de los más abominables crímenes practicados en la Araucanía, como fue el asesinato y quema de un matrimonio de ancianos en su propio domicilio, debería ser liberado para que pueda pasar su detención en su casa.

La absurda pretensión presentada por la Defensoría Penal Pública fue rechazada por la segunda sala, por cuatro votos contra uno.

Respecto al fallo de la Corte, tanto el ministro del Interior cuanto el de Justicia, reaccionaron manifestando su preocupación por la salud del condenado, quien se ha resuelto a presionar a la justicia realizando una huelga de hambre.

El Ministro Víctor Pérez, señaló que “nuestra principal preocupación en este caso es salvar la vida”. Similar declaración hizo el Ministro Larraín.

Ambas autoridades se equivocan. Su principal preocupación no debe ser la de salvar la vida de un condenado por asesinato. El deber de la autoridad pública es hacer respetar el Estado de Derecho de todos los chilenos y en todo el territorio nacional. Por lo mismo, ellos deberían haber mostrado satisfacción por el fallo de la Suprema Corte.

Por su parte el Ministro de Salud se mostró sumamente preocupado por la huelga de su “colega” Córdova, argumentando que siendo Machi, es también médico igual que él. Parece olvidar, el Sr. Ministro el artículo 313 del código penal que sanciona al que “careciendo de título profesional competente o de la autorización legalmente exigible para el ejercicio profesional, ejerciere actos propios de la respectiva profesión de médico-cirujano, (…) u otra de características análogas, relativa a la ciencia y arte de precaver y curar las enfermedades del cuerpo humano, aunque sea a título gratuito, será penado con presidio menor en su grado medio y multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales”.

Otro privilegio para quienes se declaran “originarios”, el uso fraudulento de la profesión.

Muy diferente fue la reacción del hijo de las víctimas Luis Luchsinger, quien con mucha dignidad, declaró: “Estamos conformes, pero no es nada más, es un reo que debe cumplir su pena”

Sin embargo, este absurdo de considerar superiores al orden jurídico establecido para todos los chilenos a los que se reclamen pertenecer a pueblos originarios,  es precisamente lo que sostienen los grupos de presión y lobbys indigenistas, sean ellos europeos, nórdicos, asiáticos o chilenos. O sea, el establecimiento de un sector privilegiado de los chilenos: aquellos que tengan apellidos indígenas, o se reconozcan como tales, pues –como es evidente- Celestino Córdova no tiene ni apariencia, ni nombre araucano.

El mismo “absurdo” se manifestó esta semana a propósito de otro caso.

Disminución de penas a los habitantes Rapa Nuis que cometan delitos de violación

Esta semana el Tribunal Constitucional deberá fallar la demanda interpuesta contra un acusado confeso de violación por parte de la víctima, una mujer violada en la Isla de Pascua.   

El asunto se arrastra desde 1966, año en que Chile, bajo el Gobierno de Frei Montalva, creó el departamento de Isla de Pascua, beneficiando a responsables de ciertos delitos en el territorio pascuense, entre ellos los de carácter sexual con la conmutación o disminución de las penas.

Entre las “razones” para mantener este privilegio, el abogado Nicolás Oxman en representación del organismo político rapanuí declaró en el TC: "La norma no es un privilegio para los hombres que violan a una mujer con fuerza o violencia. Es una rebaja de pena establecida como consecuencia del reconocimiento de la diversidad y la necesidad del respeto de la cosmovisión del pueblo Rapa Nui”. Igualmente, el abogado, siempre en base a la cosmovisión indígena, justificó que las menores de edad inicien esas relaciones desde los 9 años y que se pueda ejercer violencia sobre ellas.

En definitiva, la mujer brutalmente violada deberá esperar que el Tribunal Constitucional resuelva si el violador en cuestión, estaba siguiendo las usanzas propias de su cultura, de su cosmovisión y, en definitiva, de la multiculturalidad, tan defendida por los Sres. Miembros de la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal.

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Estos casos ocurridos en lugares geográficamente muy distantes, siguen el mismo absurdo. Los chilenos no somos iguales delante de la ley.

El próximo caso será el de otorgamiento de escaños reservados para pueblos originarios en una eventual nueva Constitución. Los sectores de la izquierda argumentan que ellos deberán tener de 20 a 30 escaños propios. Los partidos de Chile Vamos son menos exigentes, pero igualmente favorables al otorgamiento del privilegio.

De este modo, en poco tiempo más, habremos alcanzado el mismo nivel de interculturalidad y plurinacionalidad que hoy gozan Boliva, Ecuador y Venezuela.

¿Qué le parece la expectativa?

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