28 DE AGOSTO DE 2020 

 

 

 

 

Hermógenes Pérez de Arce


Murió a los 93 años el general (r) Héctor Orozco, preso político, con un brazo encadenado a su lecho del Hospital Militar. Sufría alzheimer y seguramente no había podido enterarse de la calumnia de que lo hacían objeto la judicatura imperante, al condenarlo, y la "prensa seria", al informar, faltando ambas a la verdad de los hechos, como autor de dos "homicidios calificados" hace 47 años.

¿La verdad de los hechos? Puede encontrarse en la página web del Poder Judicial o en el libro "Prevaricato", del autor Adolfo Paúl Latorre: en diciembre de 1973 Orozco se hallaba en su despacho de comandante del Regimiento "Yungay" de San Felipe y oyó una ráfaga de disparos en las afueras del cuartel. Salió a averiguar de qué se trataba y se encontró con que dos presos, que recién habían prestado declaración ante un Consejo de Guerra, Rigoberto Achú y Abasalón Wegener, al tratar de escapar de la camioneta en que eran trasladados de vuelta a la cárcel, vigilados por un conscripto de apellido Bañados provisto de un fusil de repetición SIG, habían sido abatidos por éste, quien, tembloroso, sólo atinaba a repetir: "Se arrancaron... se arrancaron".     

Los hechos fueron juzgados en su tiempo y los partícipes en ellos, absueltos. El conscripto Bañados murió prematuramente poco después. Aún si hubiera habido algún delito, que no se acreditó, la responsabilidad penal se habría extinguido por la amnistía de 1978 y, en todo caso, por la prescripción. Todo eso bajo la "rule of law", "regla de la ley", también traducida como "estado de derecho". Éste se mantuvo en Chile hasta los primeros años del nuevo siglo. 

Pues surgieron en el país acontecimientos y conductas que terminaron con la "rule of law": dos políticos, un abogado y a la vez diputado comunista, un juez tentado por la perspectiva de la fama mundial y un comandante en jefe del Ejército que adjudicó públicamente una supuesta y total responsabilidad penal a su institución, declarándola responsable "de todos los hechos punibles y moralmente reprochables" del pasado. ¡Todos! Sus nombres respectivos: Patricio Aylwin, Sebastián Piñera, Hugo Gutiérrez, Juan Guzmán Tapia y Juan Emilio Cheyre. 

Aylwin abrió el camino a la prevaricación al escribir en 1991 una carta inconstitucional a la Corte Suprema, conminándola a no aplicar la ley de amnistía, "que mi gobierno respeta", dijo, sino hasta la sentencia de término. Era una petición ilegal porque el art. 107 del Código de Procedimiento Penal ordenaba al juez, en caso de amnistía, "negarse a dar curso al juicio" y ponerle término. 

Piñera triplicó en su primer mandato el número de querellas ilegales contra militares y entre ellas interpuso precisamente la que llevó a condenar al general (r) Héctor Orozco a 18 años de presidio por "dos homicidios calificados", dictada por el ministro sumariante Jaime Arancibia, de la Corte de Valparaíso, porque "atendida su situación jerárquica, (Orozco) debió conocer y aún más autorizar aquellas situaciones excepcionales como la ocurrida en autos, en que precisamente resultan dos personas muertas".

En blog del 8 de agosto comenté otra condena por "homicidios calificados", contra otro general nonagenario, Santiago Sinclair, a cinco años y un día de presidio efectivo por haber integrado un consejo de guerra que el 4 de octubre de 1973 condenó a muerte al guerrillero "Comandante Pepe" (José Gregorio Liendo) y once esbirros suyos. También el mismo fallo condenó a diez, cinco y tres años y un día, respectivamente, a tres miembros de la comitiva del general Arellano, ninguno de los cuales fue siquiera parte del referido consejo de guerra de Valdivia, y sólo aterrizaron ese 4 de octubre allá. A todo esto, los turbios manejos judiciales del abogado comunista Hugo Gutiérrez, en otro proceso, habían logrado ubicar ese mismo 4 de octubre a la comitiva de Arellano en Cauquenes, para culparla de muertes ocurridas en esa fecha allá. Un caso de "bilocación judicial". 

Los fallos condenatorios de ambos distinguidos generales en retiro nonagenarios violan leyes expresas y vigentes: cosa juzgada, amnistía, prescripción, presunción de inocencia y obligación de probar la existencia de los delitos.

Pero ya no es noticia que uniformados en retiro sean condenados sin pruebas por delitos inexistentes y que, por tanto, no cometieron. Sí lo es que uno del más alto rango haya muerto tras ser atropellados sus derechos humanos más elementales y ante la mayor indiferencia judicial, gubernativa y ciudadana. Y que otro general en retiro, también nonagenario, ex vicecomandante en jefe y ex miembro de la Junta de Gobierno, sea condenado a presidio por inexistentes "homicidios calificados", cuando lo que se limitó a hacer fue a integrar un consejo de guerra regido por la legalidad de hace 47 años y que castigó un alzamiento guerrillero cuyo jefe buscaba, confesamente, provocar una guerra interna que, para ser exitosa, según sus propias palabras, necesitaba generar a lo menos un millón de muertes en el país.

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