por Gonzalo Ibáñez S.M.
abogado, Doctor en Derecho.


De cara al desafío que significa elaborar un proyecto constitucional quiero exponer algunas ideas que pueden aportar alguna luz para cumplir adecuadamente ese cometido.

1.- El país está ya constituido. La continuidad de Chile

Es lo que primero deben advertir quienes buscan el cambio constitucional. Las constituciones de papel no constituyen a los países, sino que dan forma a la constitución real que lo hace ser país y no una montonera anárquica. La constitución de papel vale en la medida en que sea expresión de esa constitución real. Por eso, lo primero que debe proponerse una nueva constitución es la de servir de eslabón de continuidad en la historia de la nación cuyo ordenamiento jurídico presidirá. En este caso, Chile.

Ninguna constitución puede escribirse si carece de esa vocación de continuidad, en este caso, de una historia ya larga de casi cinco siglos. Desde luego, afirmamos la unidad chilena, fruto del encuentro en el mismo territorio de diferentes razas y culturas. Pero ellas no se han mantenido enclaustradas, sino que abiertamente, sin obstáculo alguno, se han unido unas con otras para dar lugar así a una raza chilena fruto de los aportes de razas originarias en nuestro territorio, pero asimismo de la vertiente española, primero, y de otras razas europeas, después. A las cuales se han agregado con el tiempo importantes aportes de distintas razas asiáticas y africanas. Nunca ha existido en Chile eso que, en otras partes, se denomina apartheid, es decir, la vida de distintas razas cada una enclaustrada en sus propias peculiaridades y, aún, territorios diferentes.

2.- El Estado y los derechos de las personas.

Las personas nos organizamos en sociedades políticas para llevar adelante una vida plenamente humana.  La cual supone, en primer lugar, el respeto y el cuidado de la existencia humana desde que se inicia como tal hasta que naturalmente termina con la muerte. Ella incluye, asimismo, la integridad física, la salud, la educación, la buena alimentación, el abrigo y la vivienda, la posibilidad de descanso, etc.

El Estado es la comunidad humana organizada para enfrentar el desafío de producir los bienes y servicios necesarios para cumplir esa misión.  Y es para superar ese desafío que corresponde a cada uno de sus miembros disponer de la posibilidad para un amplio ejercicio de su libertad tanto como de la responsabilidad que le va anexa: libertad personal, de trabajo, de creación, de movimiento, de expresión, de asociación de modo que cada uno pueda hacer su aporte en esta tarea común. Así por ejemplo la posibilidad de crear sociedades intermedias entre la persona y el estado, especialmente empresas, y de organizar familias sobe la base de matrimonios entre varones y mujeres como el lugar privilegiado para traer nuevas vidas y formarlas de manera integral. Y de disponer de propiedad sobre la cual esa libertad pueda ejercerse y manifestar su creatividad.

Es así como adquieren cuerpo los denominados “derechos humanos”, tanto bienes como servicios y libertades que, radicando en las distintas personas en la debida proporción que enseña la justicia y siempre orientados al servicio del bien común, se constituyen en factores esenciales para la perfección de la comunidad.

3.- Fuerzas Armadas y de Orden

Una sociedad bien constituida requiere para su integridad de Fuerzas Armadas y de Policía suficientemente dotadas de personal, de debida preparación y de elementos para cumplir con su misión tanto de defender al país de eventuales agresiones foráneas como, en el caso de la Policía, de dotar de paz y de seguridad interior a todos y a cada uno de sus habitantes. Como depositarias únicas del ejercicio de la fuerza legítima en el país, a ellas les corresponde mantenerse al margen de las decisiones políticas que van marcando el rumbo para la comunidad. En esto consiste su subordinación, no al mundo de los civiles, sino, como todos los ciudadanos, al poder político en el marco que señale la constitución y las leyes. Es lo que denominamos el principio de “no deliberación” de estas fuerzas, pero ha de tenerse presente que a ese principio corresponde como contrapartida el derecho a que esa deliberación se haga razonablemente en los órganos del poder político, y no se pretenda emplear a estas instituciones armadas para imponer al país ideologías que puedan comprometer gravemente su futuro o que ellas tengan que permanecer impávidas frente a políticas que pueden terminar destruyendo al país.

4.- El gobierno y el principio de subsidiaridad.

El trabajo de todos al interior de la comunidad exige la presencia de alguien o de algunos que hagan de cabeza común y dirijan los esfuerzos de todos para procurar el bien común. Es el gobierno de la república en el cual radica el ejercicio de la soberanía que le confía la nación. Al gobierno se le debe obediencia a través del acatamiento de las leyes que él dicte y promulgue, pero a la vez, quienes lo ejercen deben a la comunidad un buen gobierno. Este posee una legitimidad de origen en la medida que haya accedido al poder de acuerdo a las reglas establecidas para tales efectos o que las circunstancias hagan necesarias; y posee legitimidad de ejercicio en la medida que haga buen uso del poder confiado en sus manos, de acuerdo a los requerimientos propios de la condición humana y también de las circunstancias en que ejerza ese poder. Lo cual se aplica a las tres ramas en las cuales este poder se divide para su mejor ejercicio: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

La tarea del gobierno es la de ordenar los esfuerzos de todos para hacerlos confluir en la finalidad común. No está para reemplazar a ninguna de esas partes en el cumplimiento de la respectiva tarea, salvo casos excepcionales. En eso consiste su carácter subsidiario: el gobierno motiva, orienta y exige a las partes el cumplimiento de sus respectivas tareas. Es así como asegura la producción de bienes y servicios suficientes para la población y una justa distribución entre sus miembros.  De esta manera el Estado efectivamente es una entidad social que garantiza a cada uno de sus miembros la posesión y goce de los derechos necesarios para la mayor plenitud humana de cada uno.

5.- La descentralización.

Chile ha visto lastrado su desarrollo por la concentración absurda de la mayor parte de su población en una sola ciudad, la capital. Y, con esa concentración, está la concentración administrativa y del gobierno político; pero, también, la concentración de las actividades privadas, especialmente económicas. Por eso, la descentralización no puede limitarse a los aspectos administrativos o de gobierno político, sino debe incluir los incentivos para que el mundo privado regrese a las regiones del país como factor esencial para un desarrollo completo del país, de la capital y de sus regiones. Es un desafío que la realidad del país plantea al rostro de la nueva constitución en la cual deben quedar plasmados los principios que hagan operativa y eficaz esa descentralización.

Dar así forma a este Estado y proyectarlo hacia el futuro es la tarea que enfrentamos.

Fuente: https://www.facebook.com/gonzaloibanezsm

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