12 de abril de 2021
Pablo Errázuriz Montes
El artículo 32 número 15 de nuestra Constitución señala que son atribuciones del Presidente de la República conducir las relaciones políticas con organismos internacionales.
Las transgresiones de los poderes públicos a la constitución que nos rige es pan de todos los días y ya no nos llama la atención. Ahora es la Cámara que pasando por sobre el artículo 7 de la Constitución suscribe un Convenio con el “Sistema de Naciones Unidas” para “mejorar el trabajo parlamentario”. Su presidente el derechista Diego Paulsen señala que este convenio viene a confirmar nuestro propósito de ser un poder del Estado abierto, accesible y, por sobre todo democrático” ¿Abierto y accesible a quién? La funcionaria burócrata de Naciones Unidas doña Silvia Rucks agregó por su parte que Naciones Unidas reconoce un rol “estratégico” que los parlamentos desempeñan en garantizar que los gobiernos implementan los compromisos mundiales de la Agenda 2030. La Sra. Ruck no conoce como Paulsen debiera conocer, que las relaciones internacionales de nuestro Chile, es una prerrogativa exclusiva y excluyente del Presidente de la República, y que no le corresponde al parlamento “garantizar” por sobre la constitución, que el gobierno implemente compromiso alguno con potencias extranjeras. Tampoco considera que Naciones Unidas no es un órgano rector de las políticas internas. No le corresponde tener “estrategias” porque es solo constitucionalmente un organismo cooperador con los estados miembros y no rector de ellos.
¿Qué facultades tiene la cámara y su presidente para suscribir un convenio con un poder transnacional? Ninguno. No tiene. El diputado Paulsen se ha extralimitado en sus poderes y debería ser objeto de una acusación constitucional. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Paulsen y la cámara se han extralimitado. ¿Por cuál causa? ¿Qué beneficios prevén los honorables en este convenio? ¡Ahí está la madre del cordero!; viajes, pasantías, relaciones, compromisos etc. Una mano lava la otra y las dos lavan la cara. Y sobre todo, puestos de trabajo futuros, extraordinariamente bien remunerados, para quienes “se porten bien” en el ejercicio de sus cargos parlamentarios. Más claro, que echarle agua.
El sistema de Naciones Unidas, también conocido como la “familia”, es un conjunto de organizaciones internacionales del que forman parte todas aquellas instituciones, organismos o programas que aparecen en la Carta de Naciones Unidas, el tratado fundacional de la ONU, o son subsidiarios de alguna de ellas. Para enumerarlas todas tendríamos que estar más de una semana escribiendo. Es una compleja trama de poderes burocráticos que viven buscando protagonismo para legitimarse y han degenerado en una permanente voluntad de sustituir la voluntad popular de los países miembros imponiendo políticas cuyo diseño y definición, no pasa por el cedazo de la soberanía popular.
Lo de la cámara de diputados y de Paulsen, es una impúdica transgresión de sus facultades en la búsqueda de más y más acomodos personales en plataformas de poder, por sobre el escrutinio del pueblo soberano que los instaló en sus escaños. Esto debe hacernos reflexionar sobre formas de control del pueblo representado, que resulte eficaz a evitar esta proliferación de estos fantasmas que quieren manejar nuestras vidas sin escrutinio alguno de nuestra parte.
Fuente: https://pabloerrazurizmontes.blogspot.com/2021/04/convenio-de-la-camara-de-diputados-y-el.html
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