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Francisco García Leoro
Gerente general de Common Sense Consulting

Crispulo Marmolejo González
Prof. Reg. Económica, Escuela de Derecho , Universidad de Valparaíso


 

Hace pocos días, nuestra Ley chilena de Pesos y Medidas ha cumplido 170 años. Dicho cuerpo normativo, que se publicó el 29 de Enero de 1848, revela que la preocupación por la cuestión sobre medidas y su aplicación es de larga data. Durante el período colonial está documentada la importancia que el establecimiento de unidades de pesos y medidas significó para la configuración de las instituciones públicas y las actividades económicas en Chile.  El avance científico ha consolidado una disciplina – metrología - que se ocupa de estos asuntos, y que, conforme a definiciones internacionalmente aceptadas puede entenderse como  la “ ciencia de las medidas y su aplicación… y que incluye todos los aspectos teóricos y prácticos de las medidas, cualquiera que sea la incertidumbre de la medición y el campo de aplicación”[1] Esta disciplina, a su vez da forma a la llamada “Metrología Legal” la cual puede comprenderse como aquellas prácticas y procesos de aplicación de las estructuras regulatorias y de ejecución a la Metrología. En un contexto de globalización actual, la metrología legal ha cobrado una importancia fundamental. En general, busca la promoción de un comercio más dinámico y confiable, como también favorecer la innovación, apoyar los procesos regulatorios y mejorar los estándares de protección de ciudadanos y consumidores. [2]  Enseguida, los Tratados Internacionales incluyen en sus capítulos sobre Cooperación técnica, menciones a las obligaciones de los estados de “intercambiar legislación, reglamentos, reglas y otras informaciones y publicaciones periódicas publicadas por los organismos nacionales responsables de los reglamentos técnicos, normas, evaluación de la conformidad, metrología y acreditación”[3], todo lo cual se resume bajo el concepto Infraestructura Nacional de la Calidad.  

En Chile, desde el punto de vista institucional, la mirada debe asumir dos dimensiones. Por una parte, en un contexto nacional o doméstico, se hace necesario orientar y coordinar el desarrollo de la Infraestructura Nacional de la Calidad desde un nivel ministerial, con un rol especialmente activo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.  Se requiere una mayor y efectiva coordinación entre los ministerios, superintendencias, y demás organismos de fiscalización relacionados con reglamentación técnica, eliminar requisitos duplicados y asegurar que se cuenta con las capacidades técnicas para realizar mediciones con una exactitud que permitan verificar el cumplimiento de los reglamentos técnicos de manera confiable y oportuna.   Debe formar parte integral de lo anterior las externalidades positivas de red generadas por las actividades que el Instituto Nacional de Normalización (INN) ha desarrollado en todos los aspectos de la Infraestructura Nacional de la Calidad, pero siempre limitadas a las posibilidades de una fundación de derecho privado.  Particularmente INN desarrolla y coordina la Red Nacional de Metrología, de relevancia en el ámbito industrial, cuyos conocimientos y experiencias son útiles para asegurar el desarrollo de una metrología legal coherente con las posibilidades de la tecnología.

Por otra parte, en el contexto internacional, creemos que al protagonismo y relevancia que ostentan la OECD y la OMC – en cuanto organismos, pero también como generadores de recomendaciones normativas – debe sumarse la labor que realiza la OIML (Organización Internacional de Metrología Legal), con sede en Paris, y que se ocupa de la difusión y generación de estándares y procedimientos metrológicos, en orden a favorecer el comercio, la seguridad, la salud y protección del Medio Ambiente. Los esfuerzos en este sentido, deben propender a que nuestro país, optimice sus diseños institucionales, en un esfuerzo por lograr la armonización, adaptación, complementación e implementación integral de estos principios y normas.


[1] OIML, International Document, 2012, p.6

[2] OIML, Considerations for a Law on Metrology,  International Document. 2012, pp. 7-8

[3] Tratado Libre Comercio Chile y Turquía. Art.30


Fuente: http://impresa.elmercurio.com/Pages/NewsDetail.aspx?dt=15-02-2018%200:00:00&dtB=15-02-2018%200:00:00&BodyID=3&PaginaId=10